Sentencia Nº 1875/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha22 Abril 2020
Año2020
Número de sentencia1875/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “B.M.V. CONTRA CASINO CLUB SA SOBRE DESPIDO”, expte. N°1875/19, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1) Que a fs. 836/844 A.A.S. y B.L.S., abogados, apoderados de la parte actora, interponen recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora de acuerdo a los considerandos, con costas en virtud del principio objetivo de la derrota” (fs.833).
Fundan el recurso interpuesto en el inciso 1° del art. 261 del CPCC.
2) Relatan los hechos de la causa diciendo que la acción interpuesta por M.V.B. se circunscribe al reclamo por despido injustificado y demás indemnizaciones de ley en virtud de la extinción del contrato de trabajo llevada a cabo por Casino Club SA.
Manifiestan que la empleadora la despidió invocando la existencia de justa causa atribuyéndole la provocación de una pelea verbal y física con una empleada entendiendo que dicho comportamiento vulnera los arts. 62 y 63 de la LCT y en consecuencia constituye injuria grave que no consiente la continuidad de la relación laboral.
Aclara que si bien la agresión física existió, su mandante fue la víctima y no la iniciadora y que dicha situación le produjo consecuencias físicas graves que derivaron en una denuncia penal contra la agresora.
Señalan que tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la demanda interpuesta y se aclaró que la causal alegada de despido había revestido una gravedad tal que no permitía la continuidad de la relación, sin considerar otras alternativas que contempla la ley laboral.
Entienden que la Cámara de Apelaciones ha incurrido en errónea aplicación del art. 242 de la LCT ya que teniendo en cuenta los principios generales del derecho del trabajo es importante constituir en mora al incumplidor para que pueda revisar su conducta en lo que juega un papel fundamental también el deber de buena fe de las partes.
Agregan que por ello cuando existen incumplimientos de una parte, susceptibles de ser injuriosos, la otra parte debe constituirla en mora obligacional, bajo advertencia de denuncia, en caso de persistir la conducta imputada, extremos que en autos no se verifican, ya que la empleadora adoptó una decisión y sanción desproporcionada al despedir a la empleada.
Manifiestan además que el fallo de la Cámara no tiene en cuenta lo normado en el art. 10 de la LCT, que se refiere al principio de conservación del trabajo, produciéndose así su violación, ya que este precepto dispone que ante cualquier opción debe prevalecer la continuidad del vínculo.
En el parágrafo que titulan “Violación del art. 80 LCT” dicen que la Cámara incumple con la normativa referida en ese artículo y su reglamentación prevista en el Decreto N 146/01 en cuanto a la...

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