Sentencia Nº 18747/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha13 Agosto 2015
Número de sentencia18747/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G., R.F.C.. D., A.M.A. s/Alimentos" (Expte. Nº 18747/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 222 y vta. se regularon los honorarios profesionales del M. y Corredor de Comercio J.E.D. por su labor pericial de tasación en autos (fs. 136/137) en la suma de $6.920, con más la resultante de aplicar la alícuota correspondiente al IVA. - Contra dicho decisorio se alza el nombrado, expresando sus agravios a fs. 234/235, los que no merecieron respuesta alguna por parte del demandado condenado en costas (conf. sentencia de fs. 203/206) II.- Se agravia el recurrente respecto del quantum en que se determinan sus honorarios profesionales en la resolución en crisis, expresando que la referida suma no constituye una reproducción exacta del porcentual establecido en el art. 93 de la Ley 861, no configurando aquella una derivación razonada del derecho vigente. – Señala asimismo que la Juez a quo "debería haber expuesto en forma explícita y circunstanciada las razones que justificaren la decisión a fin de permitir conocer mínimamente cual fue el íter lógico que la llevó a decidir de la manera que aquí se objeta, incumpliendo así la manda del art. 155 del CPCyC...". Tal situación -sostiene-, "importa en definitiva contravenir el principio de razón suficiente, y no es más que la aplicación del criterio constitucional de fundabilidad de los pronunciamientos judiciales." Finalmente considera que la regulación se debe ajustar al art. 93 de la Ley Nº 861, aplicado a la base del avalúo de fs. 136/137, lo que arroja el resultado de $13.840 en concepto de honorarios por su actuación en autos III.- Adentrándonos en el análisis del recurso interpuesto, adelantamos que el mismo no ha de prosperar En efecto, y sin perjuicio de asistir parcialmente razón al recurrente respecto a la ausencia de adecuada motivación en la resolución impugnada (la Juez a quo se limitó a citar la normativa específica que rige la materia -art. 93 Ley 861-); su pretensión de elevación del quantum de los honorarios regulados -por aplicación estricta de la referida...

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