Sentencia Nº 18741/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia18741/14
Fecha06 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NALE, R.D. c/ GALLUCCIO, A. s/ Ordinario" (Expte. Nº 18741/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada por el Sr. G. (fs. 176) la sentencia de fs. 162/167, mediante la cual el Sr. juez a quo hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar la suma de $ 27.477,60 con más sus intereses (a calcularse con aplicación de una tasa efectiva mensual acumulable en forma simple, igual a la tasa vigente para la compra de cheques de pago diferido de hasta treinta días) y costas; regula honorarios a los abogados del actor y al perito calígrafo. El memorial del Sr. G. obra a fs. 187/197, el que es refutado por el actor a fs. 201/202, efectuando replanteo (art. 244 CPCC) sobre la fecha de conversión -de dólares a pesos-. -

II.- Recurso del Sr. G.: Plantea dos agravios: 1) "Fallo ultra petita - violación al principio de congruencia - ausencia de invocación de carácter de comerciantes de las partes del proceso - ausencia de relación comercial - ausencia de fin de lucro - ausencia de documentación comercial" ; y 2) "Improcedencia en los modos de calcular honorarios - excesiva onerosidad - improcedencia del modo de sujeción al Argentino Oro - fallo ultra petita".

1) Sin perjuicio que asiste razón al apelante en que el juez efectúa valoraciones al margen de lo invocado y/o solicitado por las partes; ello, sin embargo no significa de modo alguno que no hubiera resuelto el conflicto planteado conforme a los hechos fijados como controvertidos en la audiencia preliminar; esto es, "La procedencia de la acción por cobro ordinario de pesos" (fs. 59).

En efecto, al margen de otras consideraciones que el magistrado realiza en los "considerandos" -y que se critican en el agravio bajo tratamiento-, lo cierto es que, en lo que aquí interesa, evaluó que el demandante "reclama por una acreencia dolarizada (cuyo cobro judicial compulsivo se pesifica), definida en cuatro documentos pagarés por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ" (fs. 163 y vta.) y que el demandado negó haber celebrado el mutuo y las firmas insertas en ellos, por cuyo motivo se realizó...

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