Sentencia Nº 18735/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18735/14
Fecha07 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]GONZALEZ, M.S..07.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, M.S.c.V., R.R. s/ L." (Expte. Nº 18735/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- -

I.- Mediante sentencia de fs. 178/183 la Sra. juez aquo sustituta luego de señalar las posturas de las partes y los hechos controvertidos, analiza la prueba producida a resultas de la cuales arriba a la conclusión que la Sra. G. inició el vínculo contractual con el actor en el mes de setiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 en que es despedida sin causa, previo preaviso (ver telegrama de fs. 43 de fecha 30.05.09, fs. 44). En consecuencia, rechaza el despido indirecto en que se colocara el 16 de junio (fs. 4), como así también que su vínculo transitara por el período de prueba -como alega el demandado- conforme a la fecha de registración laboral (17.03.09); evalúa los rubros reclamados y hace lugar parcialmente a la demanda por blanqueo desde setiembre de 2008 (desestima pretensión de ingreso en diciembre de 2007) diferencias salariales (por los meses setiembre/08 a marzo/09), asignaciones familiares e indemnizaciones arts. 245 LCT, 1 y 2 Ley Nº 25.323, haberes adeudados de abril y mayo/09, horas extras los días sábados a la tarde (4 hs. semanales), SAC y vacaciones proporcio- nales. Rechaza rubros (horas extras, francos compensatorios, preaviso, indemnizaciones arts. 80 LCT, 45 Ley Nº 25.345 y 15 Ley Nº 24013) por no cumplir con recaudos legales; ordena entrega de certificación de servicios y aportes previsionales e impone costas al demandado vencido.

Esta decisión es apelada por el Sr. A.V. (fs. 186) en los términos del memorial obrante a fs. 199/210 (contestado a fs. 219/221) y por el Dr. S.A. por derecho propio (fs. 187), quien no expresó agravios; co- rrespondiendo, por ende, la declaración de deserción (art. 246, 2º pfo. CPCC).- -

II.- Recurso del demandado. Liminarmente es dable señalar que, 1) tal como lo viene sosteniendo de modo pacífico esta Cámara, los agravios se construyen a partir de la sentencia, indicando de modo claro y concreto donde reside el yerro en el razonamiento del sentenciante; de allí, que no es admisible...

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