Sentencia Nº 18732/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18732/14
Fecha08 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]PROV.LA PAMPA-FISCALIA DE ESTADO-08.10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PROVINCIA DE LA PAMPA - FISCALIA DE ESTADO c/ MONTANARO María Fernanda s/Apremio" (E.. Nº 18732/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 76/81vta. que acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el Estado Provincial, ocurre éste a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 98 de autos. – II.- Expone el impugnante en su extensa memoria de fs. 100/108vta. cuatro agravios concretos y claramente diferenciados: a) La resolución de grado violó el principio de congruencia al decidir extra petita, toda vez que aportó -indebidamente- un andamiaje jurídico que el propio excepcionante había omitido. b) La Magistrada computó erróneamente el dies a quo prescriptivo en torno a la cuota Nº 9 de capital en tanto consideró que el vencimiento respectivo operó respecto de ésta el día 10.11.2001. c) El decisorio recurrido yerra al considerar prescripto los intereses (cuota Nº 3 a 8), no sólo por afectar la congruencia procesal, sino también al disociar el término prescriptivo del interés respecto del capital (10 años para éste; cinco, para los accesorios). d) Finalmente, la impugnante solicita que este organismo se expida en torno a la condenación respectiva y los honorarios devengados con motivo del rechazo de la excepción de inhabilidad de título e inconstitucionalidad, extremo éste omitido en la instancia de origen El ejecutado replica en su escueto conteste de fs. 110/111 y propicia la confirmación del interlocutorio en crisis. – III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos avocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la suerte adversa del recurso interpuesto IV.- Respecto del agravio descripto ut supra bajo numeral a), cabe señalar que no le asiste razón a la apelante. – Ello así desde el momento mismo que no se violenta el principio de congruencia ni se decide extra petita cuando el órgano jurisdiccional acomete el irrenunciable deber de calificar en derecho -iura novit...

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