Sentencia Nº 18729/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Abril 2016
Número de sentencia18729/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "SCLARANDIS José Ariel C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLAZA SAIC y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nº 18729/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- - La sentencia de fs. 244/249 que hizo lugar a la demanda promovida por J.S. contra Transportes Automotores Plaza SAIC en la suma de $ 56.616 e hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a cargo de las vencidas, es motivo de apelación por parte de éstas.- Los agravios de la demandada rolan a fs. 276 y vta., fueron contestados a fs. 279 y vta. por el actor. La aseguradora expresó agravios a fs. 289/290, los que fueron respondidos por S. a fs. 292/294.- - El recurso que por derecho propio articuló el Dr. M.M., letrado de "Transporte Plaza", fue declarado desierto a fs. 281.- - El recurso de la demandada.- Pretende la apelante que se declare la nulidad de la sentencia porque en ella no se valoró la impugnación que realizó a la pericia mecánica al momento de presentar su alegato.- El recurso se encuentra desierto por no ser crítica concreta y razonada de lo fallado (art. 246 del CPCC). No se altera ese resultado por la nulidad articulada en la memoria, en virtud de la firmeza alcanzada por el auto de fs. 231, en el que se ordena la devolución de su alegato, por extemporáneo.- El recurso de la citada en garantía.- - En el primer agravio cuestiona que se hubiera hecho lugar a la deman- da al tener por probada la responsabilidad de la asegurada en el siniestro con base en la documental agregada a fs. 7, reconocimiento de fs. 129/131 y fs. 68/69.- El agravio se encuentra desierto. Ello así porque, como lo advierte la ac- tora apelada, la de fs. 68/69 es documental que acompañó la propia quejosa de la que surge el reconocimiento de la forma en que se produjo el siniestro y la responsabilidad del conductor del colectivo por la distracción en el manejo del vehículo de gran porte. De ello se colige, que ese hecho, el de la mecánica del evento dañoso y, consecuente responsabilidad de la asegurada, ya no integraba la controversia al momento de la apertura a prueba (Davis Echandía, C...

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