Sentencia Nº 18726/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Año | 2015 |
Número de sentencia | 18726/14 |
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.M.C. s/Incidentes (En Autos: C.L.R.s.ón de Expediente)" (Expte. Nº 18726/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución apelada: Mediante la resolución de fs. 35 segundo párrafo, el magistrado de la instancia anterior no hizo lugar a la petición de la Sra. M.C.B., cónyuge supérstite del causante -Sr. L.R.C.-, de que se le conceda el derecho real de habitación sobre el inmueble identificado con la Partida N° 546.649
Funda su resolución en la finalidad del instituto de derecho real de habitación y uso (evitar el desamparo del cónyuge supérstite), en las características, sus efectos y los requisitos para constituirlo y las constancias de la causa en concreta referencia al inventario de fs. 38/44 y 73/79 -fs. 2/9 y 11/17 de este incidente- y contrato de arrendamiento de inmueble de fs. 85 -fs.18 de este incidente-
Dicha providencia es apelada por la cónyuge supérstite, quien expone sus agravios a fs. 39/44, los que son resistidos por el heredero Sr. G.R.C. a fs. 73/75. –
II.- Tratamiento del recurso: Liminarmente hemos de precisar que la cuestión traída a resolver debe ser resuelta a la luz de lo dispuesto por el art. 3573 bis del Código Civil, en virtud de que el derecho sucesorio intestado se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante, la cual, atento lo que surge de la declaratoria de herederos obrante a fs. 9/10, acaeció con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial ("La aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes"- Aída Kemelmajer de C., Ed. 24.04.2015, pág. 106, 166/167). Sentado ello, hemos de referirnos a los dos agravios esgrimidos por la apelante Sra. M.C.B
En primer lugar la apelante se agravia porque considera que el juez se extralimitó al denegar el derecho real de habitación por ella peticionado, cuando ninguno de los herederos objetó esta petición, ya que, de los cinco hijos del causante, cuatro de ellos prestaron su conformidad en forma expresa, y el restante -G.C.- no objetó tal petición ya que no contestó la vista que le fuera conferida al...
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