Sentencia Nº 18724/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18724/14
Año2015
Fecha06 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]GONZALEZ, Bernardo-06.05.2015 MEDIDAS CAUTELARES – Prohibición de innovar [] 1 "...en el caso de la prohibición de innovar la excepcionalidad de su procedencia impone juzgar con mayor severidad y estrictez la verificación del requisito de la verosimilitud del derecho en que se fundare" ("Embargo y desembargo y demás medidas cautelares", N.J.N., 4° Edición, pág. 313) [CCSR3]GONZALEZ, Bernardo-06.05.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, B.J. s/Incidentes (E/A: GONZALEZ ... c/LOLICH, E.J.s.-.E.. Nº 105/656/14)" (Expte. Nº 18724/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 16/18 el magistrado de primera instancia, rechaza el recurso de reposición interpuesto a f06/05/2015s. 13/14 por el incidentista Sr. B.J.G., contra la providencia de fs. 12 que deniega -por no darse los presupuestos exigidos por el art. 222 del C.P.C.C.- la medida cautelar de prohibición de innovar que había interpuesto con la promoción de demanda. Concede en cambio, la apelación en subsidio II.- El recurrente fundamenta su recurso diciendo que, a su criterio, se encuentran cumplimentados los requisitos del art. 222 del C.P.C.C., y que "se encuentra latente el eventual perjuicio de los daños a producirse en función de la mala utilización de la tierra, la extracción de frutos indebida y/o la respon- sabilidad que pudiera corresponder frente a eventuales accidentes o hechos dañosos dentro del predio rural de mi propiedad", y en que con la petición de la medida intenta impedir la materialización de actos de producción no consen- tidos por él. Reitera que existe verosimilitud del derecho y que se pretende evitar la modificación de un estado de cosas que genere mayor daño, no pudiendo la cautela obtenerse por otra medida. En forma liminar debe decirse que en la aplicación de la medida de prohibición de innovar contemplada en el art. 222 del C.P.C.C. impera el criterio restrictivo, ya que la misma procede siempre y cuando la cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida; lo que determina la estrictez con que deben examinarse los requisitos de procedencia de la medida. - Sentado este principio rector, vemos que en...

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