Sentencia Nº 18719/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18719/14
Fecha13 Octubre 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]LOPEZ, J. V.-13.10.2015 SEGURO – Obligaciones del asegurador: mantener indemne al asegurado por responsabilidad civil extracontractual y contractual [] 1 Si bien el art. 109 de la L.S. prescribe que el asegurador mantendrá indemne al asegurado por cuanto éste le deba a un "tercero", "...la doctrina nacional más autorizada ha señalado, sin duda con acierto, que la normativa de dicho artículo -...- es aplicable, no sólo a los reclamos por responsabilidad civil extracontractual, sino también a los fundados en responsabilidad civil contractual" ("Ley de Seguros Comentada y A.D.M.L.S., Ed. La Ley año 2007, pág. 533) [CCSR3]LOPEZ, J.V..10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "LOPEZ, J.V. c/ SCHAB, D.F. y Otro s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18719/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - Sentencia de fs. 354/361: Hizo lugar a la demanda promovida por J.V.L. contra D.F.S. y La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, condenándose a pagar la suma de $ 35224 (compuesto por $ 24991 estimado por el perito y $ 10233 por la compra de materiales) con más los intereses debidos. Asimismo, hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía "El Progreso Seguros S.A.", impuso las costas y reguló los honorarios de los abogados y peritos intervinientes. - Para así decidir, la juez a quo fijó como hechos no controvertidos, el accidente de tránsito protagonizado por L. y S. -éste último, diabético e insulino dependiente, el que sufrió una descompensación- y la mecánica del accidente. En cambio, las partes disienten en la existencia de los supuestos daños ocasionados por motivo del siniestro y la procedencia de los rubros y montos reclamados. A consecuencia de lo expuesto, la magistrada entendió que se hallaban reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil -daño, antijuridicidad, relación de causalidad y factor de atribución- y responsabilizó al demandado S. en la producción del accidente Con respecto a la reparación pecuniaria del daño emergente -daños materiales sufridos en el automóvil de L. y los materiales adquiridos-, señaló que cabe considerar como destrucción total el daño sufrido -así entendido por su aseguradora y por el perito Ing. B.V.- y tuvo por acreditado los daños en el automotor del actor y de acuerdo a los presupuestos presentados por el mismo. Señalando además, que la tercera citada "La Segunda Coop. Ltda. Seguros Generales"...

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