Sentencia Nº 18714/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha21 Marzo 2016
Número de sentencia18714/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]LERDA, G. N.-21.03.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LERDA G.N. c/ DE A.J.R. y Otro s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 18714/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

La sentencia de fs. 317/327 que rechazó la demanda laboral interpuesta contra Z.A. y J. De A. viene apelada por la actora G.L. mediante los agravios de fs. 336/345, que fueron contestados por los codemandados a fs. 354/357.

El juez a quo fincó su respuesta discordante al reclamo de la accionante en la falta de acreditación del pretendido vínculo laboral. Dijo para ello, que no se había probado la dependencia económica, técnica ni jurídica respecto de los accionados. -

Sobre lo primero, apreció con disfavor que en la demanda se afirmara que recibía como contraprestación por sus labores un salario de $ 600 sin mencionar "...lo percibido en virtud de lo inventariado (fs. 48/59)" en el kiosco "C.", silencio que L. reiteró en sus misivas de fs. 10 y 11.

En cuanto a la subordinación técnica, luego de transcribir un párrafo de la demanda, expresó que sus términos evidenciaban una "...ausencia de pautas o directivas..." y que sólo trasuntaba un relato vago y carente de sustento argumental en pos de acreditar la relación de trabajo.

Tampoco -a su criterio- la prueba testimonial que cita el fallo convenció al magistrado preopinante sobre la existencia de una sujeción jurídica. Por el contrario dijo que "L. no se desempeñaba conforme directivas de orientación comercial, en busca de la efectivización de objetivos empresariales que la organización predetermina." Concluyó entonces que "La actora no tenía horarios fijos de prestación de servicios, no cumplía con la presencia física en el lugar o sede de trabajo, y tampoco que los ingresos que obtenía producto de su trabajo resultan la única y primordial fuente de ingreso de conformidad a la prueba arrimada en autos."

El recurso bajo tratamiento ataca todos y cada uno de los argumentos vertidos el juzgador centrando en la crítica, en resumidas cuentas, en el error de valoración de la prueba rendida en el proceso y en la aplicación de las normas y presunciones del derecho laboral.

Vale memorar que la actora, intimó a los codemandados en los términos de la carta documento de fs. 10 y 11 (el 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR