Sentencia Nº 18710 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18710
Fecha25 Noviembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "RAPP, R.M.c., A.C. y otro s/ Accidente L." (Expte. Nº 18710/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La Sra. juez a quo, mediante resolución de fs. 402/411 hace lugar parcialmente a la impugnación formulada por la letrada apoderada de Consolidar ART S.A., manda a readecuar la liquidación e impone las costas en el orden causado, motivando dicha decisión las apelaciones deducidas por la actora y por Consolidar ART S.A., quienes expresaron sus agravios a fs. 422/430 y 443/446, los que fueran contestados a fs. 433/436vta. y 448/456 respectivamente. – Para así decidir la magistrada tuvo preliminarmente en cuenta que la liquidación practicada a fs. 346/347 por los Dres. F. y Aguerrido por el monto total de $274.551,30 (realizada al 31.10.11) no fue impugnada por la obligada al pago. Luego menciona que con fecha 23.12.11 se adjuntó comprobante de depósito de fecha 22.12.11 por la suma de $369.749,90 y que a fs. 382/383 se ordenaron librar giros a favor del accionante y sus letrados, limitando la cuestión a resolver a la viabilidad del cómputo de nuevos intereses y la fecha de cese de los mismos, concluyendo que éstos corren hasta el día en que el acreedor pueda retirar los fondos depositados (cuando quedan disponibles). Indica que el curso de los intereses cesa cuando el deudor cumplió íntegramente su obligación y correlativamente el acreedor se encuentra en la posibilidad jurídica de disponer de la totalidad de la prestación. Analiza luego la conducta asumida por el acreedor, la considera diligente y, finalmente entiende que debe tenerse como fecha de cese en el cómputo de intereses el 30.12.11 que es el momento en que la ejecutante toma conocimiento de la existencia de los fondos. Considera además que debe descartarse la posibilidad de liquidar nuevos intereses a partir de dicha fecha -desestimando así el anatocismo que pretende el accionante- al indicar que a partir del pago del capital no se justifican que sobre el mismo se generen nuevos intereses. En razón de ello manda a readecuar las liquidaciones practicadas por la actora y sus letrados ordenando calcular...

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