Sentencia Nº 18706/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha26 Agosto 2016
Número de sentencia18706/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]BATLLE, L. E.-26.08.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la C.ara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratu lados: "BATLLE, L.E.c., Justitiano s/ Prescripción Decenal" (E.. Nº 18706/14 r.C.A.) proveniente del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial y estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) A.B.G. LUNA; 2º) J.O. CAÑÓN y 3°) L.B. TORRES.

- La Dra. G.L. dijo: -

I.- Mediante la sentencia de fs. 209/214 la Srta. Juez a quo hizo lugar a la demanda de usucapión decenal interpuesta por L.E.B. contra J.J. (ante cuyo fallecimiento sus herederos se presentaron en autos a fs. 106/107 contestando demanda), ordenando inscribir en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble a nombre del actor el inmueble motivo de la acción entablada, dejando sin efecto la inscripción anterior. Las costas del juicio fueron impuestas a los citados herederos del accionado.

El referido fallo ha sido apelado por los sucesores universales del demandado, quienes expresaron sus agravios a fs. 226/229, los que fueron contesta- dos por el actor a fs. 231/234. -

- II.- Se agravian los recurrentes en primer término porque la sentenciante basó su pronunciamiento en el boleto de compra venta de fs. 9/10 (que habría sido celebrado entre el actor y C.A.T.) para admitir la prescrip- ción adquisitiva decenal demandada por el Sr. B.. Manifiestan que esa documental es sólo una fotocopia simple, de la que no se ha acompañado su original y que no obran en autos medidas probatorias que ratifiquen esa copia, la que no ha sido tampoco reconocida por sus signatarios. Expresan que la juzgadora ha otorgado validez a las cláusulas de dicho boleto dándole valor de verdad a la supuesta toma de posesión del inmueble por parte del demandante en el mismo acto de su suscripción y que dicha documental no reúne las condiciones necesarias para ser considerado ni siquiera como principio de prueba por escrito en los términos del art. 1192 del CC, pues en ese acto no tuvo participación alguna el fallecido padre de los apelantes. Entienden por lo tanto que por carecer dicha fotocopia de valor probatorio alguno debe ser revocado el decisorio recurrido. -

El agravio resulta admisible. Evidentemente la Srta. Juez a quo omitió considerar que la documental de fs. 9/10, en base a la cual el accionante dice haber adquirido la posesión sobre el inmueble cuya prescripción adquisitiva pretende, se trata sólo de meras fotocopias simples que carecen per se de valor probatorio para acreditar los hechos a los que se refiere dicho instrumen- to. Máxime cuando el mismo no ha sido validado en autos por el referido cocontratante (C.A.T., ni ha sido tampoco ratificada la certifica- ción de firmas por el actuario que habría intervenido a tal efecto. En tal sentido se ha dicho: "La fotocopia simple, en principio carece de todo valor probatorio, sin que la parte contraria a la que acompañó tal copia tenga la carga de pronunciarse sobre su autenticidad (conf. Mi voto en la causa 7638/99 del 7/10/10; y Suprema Corte de Buenos Aires, 26/3/74, ll, 156-698; J., 974-23-472; ed, 54-581) y sólo podrá ser valorada como prueba de indicios, si estuviere corroborada por otras probanzas de autos (cfr. R.A., “La prueba en el proceso civil”, ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1991, pág. 149). No obstante, en esta causa tampoco puede considerarse a la copia simple como presunción de verdad por cuanto su verificación no se logró durante el proceso...". Auto: FRENCH MARINE INTERNATIONAL UNDERWRITTERS LTD c/ Alberto FaraceTransportes S.A. y Otro s/ faltante y/o avería de carga - S.: S. 1. - M..: Dr. F. de las Carreras - Dra. M.S.N. - Dr. M.D.F. - Tipo de Sentencia: DEFINITIVA - Fecha: 18/08/2011 - N.. Exp.: 1.976/00.

"Se ha dicho que cuando la constancia agregada consiste en una mera fotocopia, atento el desconocimiento realizado por la contraria, descarta su exámen, pues carece de valor probatorio.... La autenticidad no cabe predicarla sin previa com- probación de meras fotocopias simples, no autenticadas por funcionario alguno que de fe de la conformidad completa de ellas con sus originales. Carecen las mismas por tanto absolutamente de carácter instrumental, porque no presentan el esencial requi- sito de las firmas en original (art. 1012 Cód. C.il), signaturas que no aparecen estampadas por el puño y letra de aquellos a quienes son atribuidas, impidiendo ello el examen de los grafismos, que debe necesariamente realizarse sobre los originales. En suma, tales fotocopias simples de instrumentos privados no son a su vez instrumentos privados ni documentos de ningún tipo". (Autos: R., A.P.C.V.H., F. s/Interdicto de Recobrar - Nº Fallo: 10150145 - Ubicación: Trelew -Tipo de fallo: Sentencia - M.. : M.J.L.M., CARLOS A. VELÁZQUEZ - Camara C.il, Comercial, L. Y Mineria - Citas: C.N.. C.. Y Com. Fed., S.2., 18/11/1999, "American Resource Corporation V. Radeair S/ Medidas Cautelares. Causa N° 1744/98", en Abeledo Perrot Online. C., S. "a", Sentencia del 2 de Octubre De 2008, In Re "d. M. H. C/ T. S.r.l. S/ Dif. De Hab. E Indem. De Ley", E.. N° 22.899/2008. SCBA, 5/4/06, "l.,r. C/ C.,m. S/ Disolución De Sociedad Conyugal". En J.S.. B28277. C.. Cc Azul, S.2., 21/3/96, "Dumón C/ Lombardozzo S/ Desalojo". J.S.. B3100046. C., S. "A", C. 11.468 S.d.l. 11/95, C. 16.652...

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