Sentecia definitiva Nº 187 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2017

Número de sentencia187
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Z., R.Á. s/Queja en: \'Z., R.Á. s/Rapto en grado de tentativa\'” (Expte.Nº 28930/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 283, del día 19 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de R.Á.Z., por oposición fiscal (conf. arts. 76 bis y ccdtes., contrario sensu, C.P.).
Contra lo decidido, los señores Defensores Oficial y Adjunto doctores M.S.N. y M.L.C., en representación del imputado, interpusieron el recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo sostuvo que la Defensa argumentó que se dictó una resolución fundada en un dictamen fiscal nulo. Agregó que en realidad la resolución denegatoria de la probation encuadró el hecho reprochado en un caso de violencia de género, sustentando lo resuelto en la doctrina y la jurisprudencia vigentes a su respecto.
Afirmó que, conforme a todo lo expuesto, se trata de un mero desacuerdo subjetivo del recurrente.
3. Agravios del recurso de queja:
La Defensa discrepa con el a quo en tanto estima que sí desarrolló correctamente los motivos de agravios en el recurso principal, con cita de la ley afectada y la doctrina aplicable.
Aduce que se denegó la suspensión de juicio a prueba con el argumento de que dicho beneficio debe restringirse cuando la mujer sea objeto de violencia, lo que no condice con el sistema actual que establece la obligación de analizar si es normativamente aplicable. La
/// resolución -agrega- se fundó en razón aparente porque se basó en un dictamen fiscal nulo por carencia de motivación, al omitir un análisis de la causa.
Por último, solicita que se haga lugar a la queja y que oportunamente se tramite el recurso de casación.
4. Análisis y solución del caso:
Sabido “… es que la queja se establece como remedio procesal directo tendiente a lograr la apertura del recurso principal. Para ello el recurrente debe procurar rebatir los argumentos contenidos en la denegatoria sobre la base de una fundamentación que demuestre la sinrazón de aquel auto interlocutorio efectuando una crítica concreta y razonada...

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