Sentecia definitiva Nº 187 de Secretaría Penal STJ N2, 23-11-2015

Número de sentencia187
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F.F., M.E. s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 27253/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1018/1025 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 3, del 5 de febrero de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió en lo pertinente- declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor Eves Omar Tejeda en representación de M.E.F.F. y confirmar la Sentencia Nº 47/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.
Contra lo decidido, el abogado defensor deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434); a fs. 1030/1035 se glosa el escrito de contestación del titular de tal dependencia y, consecuentemente, los autos quedan en condiciones para su resolución.
2. Que el recurrente insiste en que la sentencia cuestionada es arbitraria y violatoria de determinadas garantías constitucionales que menciona. Expone los antecedentes de la causa y desarrolla la temática de la inconstitucionalidad de la Ley provincial G 972 (“Ejercicio profesional de la Psicología”). En este sentido, dice que el art. 1º de dicha norma “es absolutamente \'ilegal\', en razón de autorizar, sin más, la \'práctica ilegal de la medicina\', al autorizar a los Psicólogos para que \'diagnostiquen enfermedades mentales… pronostiquen enfermedades mentales… traten las enfermedades mentales, y todo ello \'sin conocimientos científicos de Medicina Psiquiátrica\', \'sin título médico habilitante\' y \'sin matrícula profesional\' expedida por el Ministerio de Salud Pública de la Nación”.
Alude además a la contradicción de la ley y al perjuicio que esta trajo para su pupila, en tanto se determinó que comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones de acuerdo con informes periciales psicológicos, desestimando toda otra real situación que solo los médicos psiquiatras podrían advertir.
Cita doctrina y jurisprudencia en sustento de sus críticas y, ya en lo referido al fallo de este Cuerpo en su desestimación del agravio casatorio sobre la inconstitucionalidad, aduce que se omitió su análisis de modo infundado. Así, acerca de la primera respuesta dada que
/// dicho planteo no podía ser abordado pues se vinculaba con un agravio referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que había sido deducido...

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