Sentencia Nº 187 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-08-2021

Número de sentencia187
Fecha25 Agosto 2021
MateriaFERNANDEZ GERMAN HUGO Vs. CRIPPA DIEGO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 8861/12 JUICIO: F.G.H. c/ CRIPPA DIEGO OSCAR s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N° 8861/12 - SALA 3San M. de Tucumán, 25 de agosto de 2021. SENTENCIA N° 187

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en subsidio en estos autos al letrado L.O.R., por derecho propio y en representación de la parte actora, contra el proveído de fecha 22 de junio de 2021, y;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/06/2021 el letrado L.O.R., por derecho propio y en representación de la parte actora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 22/06/2021. En apretada síntesis, el decreto impugnado dispuso: 1) No hacer lugar al pedido de libramiento de fondos solicitado, en virtud de no encontrarse notificada la parte actora de la extracción de archivo ordenada en fecha 01/03/2021; 2) requerir la reposición de tasa de justicia por extracción de archivo, por considerar que el letrado peticionó por su poderdante; 3) efectuar un llamado de atención al profesional y recomendarle mayor mesura en los argumentos esgrimidos en defensa de sus intereses, bajo apercibimiento de aplicar en el futuro las sanciones previstas en el art. 43 del CPCC. Por decreto de fecha 29/06/2021 la magistrada a quo resolvió rechazar el recurso de revocatoria por los motivos allí expuestos, y conceder la apelación deducida en subsidio. En su planteo recursivo, el apelante cuestiona el punto 1 del proveído, por considerar que no se sustenta en las actuaciones de autos. Alega que el demandado se encuentra notificado de la extracción de los autos de archivo. Dirige asimismo sus quejas contra el punto 2 de la providencia, con fundamento en que la extracción de archivo fue peticionada por derecho propio, y es en consecuencia, libre de derechos fiscales. Finalmente, solicita que se revoque el punto 3 del decreto impugnado, con sustento en que el llamado de atención dispuesto por la magistrada a quo resulta arbitrario y viola su derecho al libre ejercicio de la profesión. Ahora bien, debe recordarse que la competencia en función del grado constituye una cuestión de orden público. En consecuencia, corresponde al Tribunal examinar en primer término los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, no obstante la providencia del inferior que lo concede, y la conformidad o silencio de las partes. Lo expresado, en tanto “…el Tribunal de Segunda Instancia se encuentra...

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