Sentencia Nº A-187/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentenciaA-187/11
Fecha20 Marzo 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 20 de marzo de 2012.- AUTOS Y VISTOS La presente causa Nº A-187/11, caratulada: "LUNA, C.M. S/ Querellante particular apela denegatoria de reposición" conforme Registro de este Tribunal; y RESULTANDO Que en la misma -expediente nº C-16076/11, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5 de la IIda. Circunscripción Judicial--, a fs. 230/231, E.H.M., querellante particular, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia mediante la cual el juez interviniente hace lugar a la incorporación de prueba testimonial para el debate oportunamente fijado, propuestos por la defensa Que el Sr. Juez actuante no hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el querellante particular y concede la apelación deducida en subsidio; y: CONSIDERANDO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal--arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal--, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal--arts. 422, 278 y ccdts. del C.. citado--, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada--art. 418 de la ley de rito--, siendo el mismo competente para entender en ello, ejerciéndose la jurisdicción en forma unipersonal--art. 19 bis del C.. P.. Penal, inc. 2 y párrafo final, según reforma introducida por Ley nº 2297--. Que previo ingresar al análisis de la cuestión planteada, cabe hacer una breve descripción de los actos procesales dictados con anterioridad a fin de comprender acabadamente las pretensiones de las partes. Que el 16 de marzo del año 2.011 se dicta sentencia en autos, absolviéndose a C.M.L. de la imputación que se le efectuara.- A fs. 158/169, el querellante particular se agravia de aquella resolución interponiendo el pertinente recurso de impugnación. Luego del trámite correspondiente, la Sala A de este Tribunal hace lugar al recurso interpuesto por el acusador privado, declarando la nulidad del fallo absolutorio y reenviando la causa al tribunal de origen a sus efectos. Luego de la inhibición del juez actuante hasta ese momento, el Dr. D.L. toma intervención y a fs. 222 y vta. fija audiencia de debate público, proveyendo -además- respecto de la prueba oportunamente ofrecida por las partes. A fs. 225/226, la defensa solicita la incorporación de prueba testimonial. Refiere que la prueba fue ofrecida y denegada en la anterior oportunidad, y consiste en dos testigos. El magistrado actuante, a...

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