Sentencia Nº 18696/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18696/14
Fecha28 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]MATIAS, Lucía S.-28.06.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos cara- tulados: "MATIAS Lucía Susana C/ MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ Cumplimiento de Contrato" (Expte. Nº 18696/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 423/435vta. -luego de desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada, de admitir la existencia de un contrato de seguro entre el fallecido Sr. G.A.P. y la demandada, y de considerar procedente en forma parcial la falta de legitimación activa de la accionante en un 75 %- hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.S.M. (en su carácter de beneficiaria parcial por el 25 % del premio pactado entre el mencionado fallecido y la aseguradora) contra la Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., condenando a esta última a pagar a la actora la suma de $ 37.012,80 con más intereses a Tasa Mix desde la fecha del pronunciamiento y hasta su efectivo pago a la demandante. Las costas del juicio fueron impuestas a la accionada en lo que la demanda prosperó y a cargo de la actora en lo que aquella fue rechazada. -

El referido decisorio ha sido apelado por la aseguradora condenada, expresando sus agravios a fs. 480/485, los que fueron respondidos a fs. 487/494 por la actora y los terceros presentados a fs. 355. Estos últimos y la demandante también recurrieron el fallo exponiendo sus agravios a fs. 455/466, que merecieron de la demandada la respuesta que se agrega a fs. 470/474vta..

II.- APELACION DE LA DEMANDADA: a) Se agravia en primer lugar la aseguradora porque la Sra. juez a quo rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva y de "no seguro" opuesta al contestar la demanda. Dice que el asegurado Sr. P. falleció a causa de un ACV sin origen traumático, que de acuerdo a las condiciones contractuales pactadas en la póliza (cláusulas 2.1.7 y 5) no estaba cubierta por el seguro contratado; alegando además que aunque el fallecimiento hubiera sido a causa de un shock séptico, éste último tampoco estaría cubierto, pues la cláusula 2.1.7 c) de las Condiciones Generales establece que se consideran accidente a las infecciones microbia- nas cuando sean de origen traumático. Critica asimismo que la sentenciante considerara que de acuerdo al art. 56 de la LS la omisión de la aseguradora de pronunciarse oportunamente importa la aceptación del siniestro, que no está dentro de la cobertura, pues ello conduciría que ante la denuncia de cualquier hecho, por más extraño que fuera a la cobertura del seguro y al riesgo previsto, la aseguradora debería responder por la sola circunstancia de guardar silencio.

Expresa que su parte contrató con el asegurado fallecido un seguro de accidentes personales y no un seguro de vida, que nunca recibió el supuesto fax enviado por la actora anoticiando el fallecimiento del asegurado y que además se pronunció al respecto en forma temporánea en los términos del art. 56 de la LS, pues respondió el 30/10/09 a la nota presentada a la aseguradora el 22/12/09 por el hijo del occiso. Manifiesta que no está acreditado el envío del fax invocado por la actora ni su contenido, como lo sostuvo la sentenciante, que las constancias de fs. 15 y 16 son meros instrumentos privados sin fecha cierta y que no está probada que la denuncia de fs. 17 fuera enviada por dicho medio, sosteniendo que la Sra. juez a quo ha colocado indebidamente a cargo de la demandada probar que la información remitida sea otra, alegando que ello es imposible.

Indica que debe entonces considerarse como fecha de la denuncia del siniestro el día 22/12/09 en el que se efectuó la denuncia de fs. 25/26 y que su parte se pronunció en forma temporánea con el envío de la carta documento de fs. 27 el 30/12/09. Cuestiona por otra parte que la sentenciante merituara que la causa del deceso del Sr. P. esté...

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