Sentencia Nº 18694/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha19 Mayo 2015
Año2015
Número de sentencia18694/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] LOPEZ, E.- 19.05.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOPEZ, E.J. s/ Incidentes (En Autos: BANCO DE LA PAMPA c/ LOPEZ, E.J. s/ Cobro Ejecutivo - Expte. Nº 8185/95)" (Expte. Nº 18694/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - Viene apelada por el incidentista -ejecutado en los autos principales- la resolución de fs. 60/61 que rechaza la prescripción opuesta en el escrito de fs. 2/4 de este trámite. – Los agravios del apelante rolan a fs. 69/73 y fueron contestados por el banco acreedor a fs. 77/81 El motivo del rechazo de la prescripción de la "actio judicati", radica en las constancias del proceso que ponen en evidencia el interés del ejecutante en matener vivo su crédito, reconocido en la sentencia 25/26. Así, la última actividad impulsoria que destaca la juez aquo, es la reinscripción de la inhibición general de bienes cuyos oficios diligenciados obran a fs. 181/185 del principal La crítica del quejoso dista de ser concreta y razonada. Nos explicamos: sin entrar a evaluar la temporaneidad de la presentación de fs. 2/4 de este incidente (teniendo en cuenta la de fs. 192 de los autos principales y lo normado por el art. 3962 del CC) se observa que el argumento visceral de la resolución atacada (la operatividad de la medida cautelar para la supervivencia del derecho) no se encuentra contradicha, sino -por el contrario- avalada por la jurisprudencia que cita el quejoso en el último párrafo de fs. 72 y primero de 72 vta. (idoneidad de las medidas cautelares para interrumpir el curso de prescripción de una sentencia firme). A ello, se suma que resultan inaceptables...

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