Sentencia Nº 18692/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha11 Mayo 2016
Número de sentencia18692/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZAPATA, S.F.C.A.A. S.A. y Otro S/Despido" (Expte. Nº 18692/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Viene apelada por la sociedad demandada la sentencia de fs. 492/502 vta. mediante la cual el Sr. juez a quo hace lugar a la demanda instaurada por el Sr. Z. y condena a pagar las indemnizaciones reclamadas por despido incausado ($ 40.295,96 -ajustados a tasa mix a la fecha de la sentencia: 23.09.14-, cfme. arts. 245, 232, 233, 150, inc. a) LCT, S., vacaciones no gozadas y S., art. 2 L. 25.323), con costas.- Para así decidir el sentenciante, luego de establecer en dos ocasiones -en el resulta y en el considerando I)- los argumentos que sustentan la pretensión y la defensa, parte su análisis de que en líneas generales lo único controvertido reside en que "...la empleadora ha notificado a ZAPATA de un incumplimiento de conductas laborales y su desencadenante final, el despido con justa causa (CD de fs. 7 y fs. 8). Y en su antagónica postura, el trabajador niega tales imputacio- nes hacia la prestación de sus servicios, hasta considerarse despedido en for- ma indirecta bajo exclusiva responsabilidad de la demandada (TCL Nº 77559826 de fs. 6)" (fs. 495).- Evalúa así el conflicto apoyándose en abundantes citas doctrinarias y ju- risprudenciales a resultas de las cuales "...advierte una secuencia en la conducta de la empleadora... con características un tanto apresuradas en pos de un rápido rompimiento, sumarísimas, sin dar al trabajador posibilidad de una adecuada o pertinente respuesta, en definitiva, con escasa gradualidad en la tramitación del despido laboral" (fs. 497), vulnerando el principio de continuidad laboral (art. 10 LCT); postura ésta que es ratificada más adelante (considerando IV) previa meritación de los testimonios rendidos en autos (considerando III), para señalar finalmente que, "De un juego armónico de los arts. 9, 10, 11, 242, 243 y 245 de la ley nº 20.744, doctrina y jurisprudencia citada, razones de hecho y derecho invocados, tengo por probada la situación de despido indirecto en la que el actor se colocó, razón por la cual corresponde responsabilizar a su empleador demandado de las consecuencias económicas del distracto laboral ocurrido" (fs. 500 in fine, y vta.).- II.- Recurso de Exportaciones Agroindustriales Argentinas S.A. (fs. 511/527 y vta., contestado a fs. 531/540). Aduce, genéricamente -primero- que el J. no aplica la normativa vigente, no realiza una adecuada valoración de la prueba y, subsidiariamente, condena al pago de montos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR