Sentencia Nº 18689/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18689/14
Fecha19 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M., I.J. C/ ZAPICO, Julio César S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 18689/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Viene apelada por la actora, Sr. I.S.M. la sentencia de fs. 297/305 que rechazó la demanda laboral que interpuso el nombrado contra el Sr. Julio C.Z.. Su memorial rola a fs. 327/333 y la respuesta del accionado a fs. 336/338
En su escrito introductorio afirmó el accionante haberse desempeñado como peón general (concinero de la peonada, parquero, alimentar a los animales y cuidador de estancia) en el Establecimiento La Mercedes desde el 1 de enero del año 2005, con una jornada de trabajo que oscilaba entre las 12 y las 14 horas diarias y los sábados y domingos, tiempo completo. Tareas por las que -dijo- percibía $500 mensuales
Esa plataforma fáctica no resultó coincidente con las misivas previas al pretendido distracto del 30 de enero de 2009 (la de fs. 6 limita su actividad a cocinero y peón de patio y la de fs. 13 denuncia un salario de $ 200), cuando el demandado, segun la versión actoral, lo despidió
La demandada plasmó su relato de los hechos en la exposición policial de fs. 56 que trasunta la existencia de una relación de tolerancia por la edad del Sr. S. (73 años en el año 2009) y su situación de desamparo familiar y económico. Afirmó el accionado que el establecimiento no tiene personal y que es quien lo atiende personalmente junto a su hijo y los peones que mencionó a fs. 68 en el transcurso de los años que S. estuvo en el campo.- El motivo de la respuesta discordante -que surge del fallo- fue la falta de prueba sobre la existencia del pretendido vínculo laboral, carga que puso la juez aquo en cabeza del trabajador, por estar negada -por la empleadora- la relación de trabajo. Ponderó asimismo, para arribar a ese resultado, la coherencia de los testimonios de la demandada, la de su documentación laboral y la falta de reclamo alguno durante esos 5 años reclamados por el actor.- Primer A..- En éste, vinculado al material pobatorio que refiere el fallo, critican: a) la valoración de la prueba testimonial -propia y de la propuesta por...

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