Sentencia Nº 18688/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18688/14
Año2016
Fecha14 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "LA COLORADA S.R.L. y Otro C/ PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18688/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada por el actor la sentencia de fs. 633/641 que rechaza la demanda de daños y perjuicios ($ 141.364 con más intereses) interpuesta por La Colorada SRL ($ 126.364,44 en concepto de lucro cesante, daño emergente, a la imagen y al nombre comercial) y su socio gerente, L.A.B. ($ 15.000 por daño moral), por la clausura -incausada, arbitraria y contraria a derecho- del Estable- cimiento "Los Cerritos", coto de caza Nº 123, dispuesta por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa por el período 2007, con costas a su cargo. Su memorial rola a fs. 674/683, el que es contestado a fs. 686/692 y vta..

La demandada, por su parte, incoa recurso de aclaratoria por falta de tratamiento de la defensa de prescripción oportunamente opuesta en los términos del art. 4037 C.C. (la que es desestimada por resolución de fs. 657/658 y vta., con costas) y apela la sentencia definitiva y por derecho propio -sus abogados- la regulación de honorarios (fs. 655 y vta.). Su memorial rola agregado a fs. 722/728, obrando la respuesta de la actora a fs. 730/731 vta. Asimismo a fs. 742 -por presidencia. se declaró nulo el agravio de fs. 724 -pto. II- del Dr. V. al no ratificar la gestión en tiempo legal oportuno.

II.- Recurso de la actora. Liminarmente es dable advertir que el mismo se encuentra rayano a la deserción por no cumplir adecuadamente la manda que indica el art. 246 del CPCC.

En efecto, a lo largo de los 4 primeros agravios -de los 6- la apelante se limita a contrastar párrafos de la sentencia del juez civil con las del juez penal, más omite críticarla de modo concreto (preciso, específico, determinado, diciendo cuál es el agravio), lo que sí hace en el 5º) "Falta de merituación de la prueba y de los hechos", pero obviando en todos ellos la carga de que sea razonado (incumbe a los fundamentos, a las bases, las sustentaciones, exponiendo por qué se configura el agravio). Es más, las extensas citas de la sentencia civil y su par penal y las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales son más propias de un alegato que de una expresión de agravios propiamiente dicha.

Reiterada y señeramente sostiene esta Cámara que la crítica a la sen- tencia se debe realizar a partir de su dictado toda vez que se trata, en primer lugar, de un juicio impugnativo; de allí que se debe cuestionar adecuadamente, marcando con precisión cuál es la equivocación; es decir, se debe alegar y demostrar los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos, en la evaluación de la prueba producida y/o en la aplicación del derecho; cuestiones éstas de tal relevancia que configuran una carga procesal para el apelante y que, de no ser cumplida en debida forma, es pasible de declarar su deserción.

En el caso, dicho requerimiento legal no fue cumplimentado en los nomi- nados cuatro primeros agravios, pues, la mentada crítica sólo se vislumbra, si realizamos un análisis contextual del recurso, no así de cada uno de ellos en particular, amén de resultar un esfuerzo interpretativo que no nos corresponde realizar. Cabe recordar a ese respecto que no son los considerandos de la sentencia lo que es motivo de queja, sino la decisión final adoptada. La crítica, sostiene la jurisprudencia, no...

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