Sentencia Nº 18675/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18675/14
Año2016
Fecha26 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "G.C.c.O.C.s.(.. Nº 18675/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 230/235 el Sr. juez a quo luego de señalar que no existe controversia acerca de la existencia de relación laboral desarrollada en el ámbito rural -sin registrar-, pasa a considerar los ítems acerca de los cuales las partes difieren conforme a los términos en que quedó trabada la litis y la prueba producida en autos, a resulta de los cuales establece que la categoría laboral del actor era de peón general; que la fecha de inicio es la indicada por el reclamante (16.05.11) y la de cese la establecida en el telegrama (fs. 9) por el cual se considera despedido en forma indirecta (04.09.13); determina, además, que ante la falta de prueba que avale la postura de A. (abandono de trabajo) el distracto se produjo por la causal invocada por G.. Por consiguiente, hace lugar parcialmente a la demanda por la suma de $78.915,22, con más intereses a tasa mix desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada vencida.- Esta decisión es apelada por ambas partes; el memorial del actor rola a fs. 243/246vta. (contestado a fs. 252/254vta.) y el del accionado a fs. 248/ 251vta.(respondido a fs. 256/258).- II.- Recurso del actor: Expresa cuatro agravios, a saber: 1) categoría laboral; 2) remuneración; 3) omisión de considerar las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley Nº 24.013; y 4) aplicación de la tasa mix de interés.- 1) No asiste razón -se adelanta- al apelante. Claramente se advierte a lo largo de la litis -ya sea a través del relato de los hechos y/o de la prueba producida- que el Sr. G. no se ha desempeñado como "encargado" -tal su pretensión primigenia- por no encuadrar las tareas realizadas en tal cargo jerárquico. El hecho que fuera personal único en el establecimiento rural no habilita per se a considerar (a menos que se probara lo contrario -lo que de hecho no ha sucedido-) que su labor se desarrollara bajo los parámetros de autonomía y decisión propia de esa jerarquía, sino que se ajustaba a las órdenes y condiciones de la patronal conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar (trabajo en soledad). Tampoco cabe tipificarlo como "peón único" -como...

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