Sentencia Nº 18660/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia18660/14
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 13 del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, D.A.c.J.A.M. Y CIA S.R.L. y Otro s/ Accidente L. (EXPTE. DE COPIAS)" (Expte. Nº 18660/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer- cial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada: Mediante la resolución de fs. 23 punto III el ma- gistrado de la instancia anterior no hizo lugar a la vista al Fiscal de turno solicitada por el apoderado del actor, en el entendimiento de que no advertía indicios de la presunta comisión de delito criminal por la única socia sobrevivien te de la SRL demandada, contando el profesional interviniente además, con facultades suficientes para efectuar denuncia ante el fuero correspondiente; e igualmente rechazó la imposición de astreintes peticionada, por no resultar N.D., socia gerente de la SRL ni demandada personal en autos.

Contra dicho decisorio, el actor interpuso recurso de reposición con ape- lación en subsidio (fs. 24); y, rechazado el primero de ellos (fs. 27/28), se conce- de la apelación (fs. 27/28).

II.- Recurso del actor: El apelante se agravia de lo resuelto por el juez a quo, al no haber meritado "mínimamente que el simple hecho de que la única socia existente oculte los bienes y el capital social de la persona jurídica", podría constituir alguno de los hechos delictivos tipificados en el art. 173 u otro del Código Penal, no pudiendo desconocer las obligaciones y responsabilida- des que le son propias al juzgador.

Asimismo se queja de que se haya negado "livianamente la imposición de astreintes" a la Sra. D. por no responder cuál es el domicilio ac- tual donde se encuentran los bienes de la persona jurídica obligada al pago y el capital social de la misma; al entender que N.D. es actualmente y ante el fallecimiento de los restantes socios y gerentes, la única socia que inte gra la persona jurídica, por ende la única responsable en forma ilimitada y soli- dariamente por las obligaciones sociales contraídas.

III.- Tratamiento del recurso: Por una cuestión metodológica, invertire- mos el tratamiento de los agravios, comenzando por el referido a la aplicación o no, de astreintes a la Sra. N.D..

A fin de...

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