Sentencia Nº 18643/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Año | 2016 |
Fecha | 28 Junio 2016 |
Número de sentencia | 18643/14 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR2]BARRERA, M. A.-28.06.2016
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BARRERA, M.A.c.C., A.N. y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18643/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Se dirimió en autos la responsabilidad y mecánica del accidente ocurri do el día 8 de marzo del 2008 (aprox. a las 21hs.) sobre la calle S. de esta ciudad, en momentos en que el actor, que circulaba en dirección sur a norte a bordo de una motocicleta marca Dayang modelo DV de 100cc, es embestido por la camioneta Ford F 100 Dominio WEF 215 que transitaba en sentido contrario conducida en la ocasión por el Sr. A.N.C., cuya guarda jurídica se encuentra en cabeza del codemandado Sr. A.F.S. y su titular registral es la codemandada S.L.P.L.. También fue motivo de controversia la procedencia y cuantía de los montos reclamados. Al sentenciar (fs. 403/421), la Srita. juez aquo después de analizar los hechos que fueron fijados en la causa penal ("C., A.N. s/lesiones graves culposas y lesiones leves culposas en concurso ideal" Expte N° 9614 año 2008, del Juzgado de Inst. y C.. N°5) y de meritar la prueba producida, arriba a la conclusión que el accidente de tránsito ocurrió por la exclusiva responsabilidad del Sr. Aldo N.C. y que, además, por las consecuencias dañosas también le asiste responsabilidad a los codemandados Sr. A.F.S. (en su calidad de guardián de la camioneta Ford F 100 Dominio WEF 215), L.P.L. (titular registral), y a la Sra. O.E.C. (en su carácter de progenitora del menor A.N., siendo la misma solidaria.(arts. 512, 1113, 1114 y cctes. del Código Civil).
Hace, por ende, lugar parcialmente a la demanda entablada por M.A.B. y condena solidariamente a N.C., O.E.C., A.F.S., L.P.L. a pagar dentro de los diez días de quedar firme, la suma de $ 91.253 con más intereses, con costas a los codemandados.
El pronunciamiento es apelado por los accionados L. y Sueldo. La expresión de agravios luce a fs. 471/473vta. y es contestada por el accionante a fs. 477/479.
II.- Adelantando opinión, advertimos que asiste razón al actor -al contestar el memorial- que el recurso bajo tratamiento se halla desierto por ausencia de crítica...
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