Sentencia Nº 18637/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha01 Junio 2016
Año2016
Número de sentencia18637/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]PASSONI, R.S..06.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1º días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PASSONI Ramiro Sebastián C/ PEREZ Hugo Luis S/ L." (Expte. Nº 18637/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- En la sentencia de fs. 421/425 se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.S.P. contra H.L.P., manda a practicar planilla de liquidación que ordena realizar al perito actuante, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme, e impone las costas al accionado vencido.- Al analizar la primer cuestión controvertida respecto de la real fecha de ingreso del actor, luego de señalar la incontestación de la demanda por parte de P., refiere que oportunamente intimó el actor mediante telegrama laboral del 10 de mayo de 2010 para que dentro del plazo de 30 días proceda a la correcta registración de la relación laboral de acuerdo a la real fecha de ingreso -15 de febrero de 2005-, categoría laboral de conductor de 1ra. Categoría del CCT Nº 40/89 y el pago de adicionales de convenio. Que dicha intimación fue contestada por el apoderado del accionado Sr. E.O.V. (fs. 13) quien señala que se procederá en legal término a su registración conforme a la fecha de ingreso y categoría laboral invocada, lo cual es ratificado por P. en carta documento de fecha 5 de junio de 2010 (fs. 5). Con lo expuesto y en virtud de dicho reconocimiento tiene por acreditada como real fecha de inicio de la relación laboral el día 15/02/2005, al no haber una negativa categórica de dicho extremo.- Por los mismos argumentos tiene por reconocido que su real categoría laboral era la de Conductor de Primera Categoría del CCT 40/89, lo cual aparece corroborado por el informe del S. General del Sindicato de Choferes de Camiones de La Pampa, como así también por el informe remitido por la apoderada de ATANOR S.A., quien manifiesta que el actor se encuentra registrado en la empresa como Chofer dependiente del accionado y que reali- zaba viajes para esa empresa con frecuencia variable, en algunas oportunida- des en forma diaria y en otras semanal, lo que resulta conteste con las declaraciones de los testigos W., A., B. y Diez, por lo que establece la procedencia del reclamo en concepto de diferencias salariales dado el erró- neo encuadre laboral, ello desde la real fecha de inicio.- Que habiendo sido despedido en forma incausada el día 15 de junio de 2010 mediante carta documento obrante a fs. 22, se expide por la procedencia de la indemnización por antigüedad o despido del art. 245 de la LCT, los salarios de los meses de abril, mayo y 15 días del mes de junio de 2010, integración del mes de despido y por preaviso no otorgado, vacaciones no gozadas y SAC proporcional. También admite los agravamientos previstos por el art. 8 de la Ley 24.013 y art. 1 de la Ley 25.323. Asimismo rechaza las indemnizaciones reclamadas en virtud del art. 2 de la Ley 25.323 y 45 de la Ley 25.345, las horas extraordinarias dado la falta de prueba contundente y exacta respecto de su efectiva realización, como así también respecto del reclamo del pago de feriados laborados, reemplazos, viáticos y adicionales.- Apela el actor quien expresa agravios a fs. 439/445, los que son contestados a fs. 447/451, también lo hace el accionado que funda su recurso a fs. 433/434 y es contestado a fs. 436/438.- II.- A los fines de un mejor tratamiento de los recursos hemos de comen- zar por los...

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