Sentencia Nº 18633/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 14-06-2024
Fecha | 14 Junio 2024 |
Número de expediente | 18633/2023 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
///Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de junio de 2.024, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G. de PRADA y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el E.. Nº 18633/23 caratulado: “Ejecutivo: M y H Servicios S.R.L. c/ Castillo, L.J.” -Juzgado nº 7 Secretaría nº 14- del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Dago Alberto Justo Pubzolu, mediante escrito digital nº963312, en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2023 y la resolución aclaratoria de fecha 23/10/23.
Se agravia el apelante porque el a quo rechazó la excepción interpuesta por su parte. Dice que no se hizo lugar a la prueba pericial caligráfica que fue recurrido oportunamente mediante E.. N° 16625/2020 caratulado: “Recurso de Apelación interpuesto en E.. C-134156/2019 Ejecutivo: M Y H Servicios S.R.L. c/ C.L.J.” que tramitó ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala II, vocalía n° 4. Agrega que la sentencia carece de fundamentos y que no se les permitió acreditar que el letrado del actor es parte de la SRL (M y H Servicios S.R.L.). Sostiene que la compañía tiene un objeto diferente y que ello fue probado con documentación que no fue valorada por el a quo. Dice que no se valoró que de la Mesa General de Entradas surgió que el accionante registra 4 juicios ejecutivos iniciados en el año 2019 y 1 en el año 2020 -como actor-. Refiere que el a quo señala que no hay informe de AFIP que establezca que la actividad de la empresa consistía en las operaciones de préstamo de dinero. Señala que no se les permitió producir la totalidad de la prueba quedando pendiente la testimonial y la pericial caligráfica completa. Refiere que planteó la excepción de pago total, lo que debía ser objeto de prueba, lo que también fue rechazado por el a quo. Insiste que se produjo la prueba en forma incompleta. Sostiene que han sido vulnerados los derechos de defensa de su parte y que no pudo probar el abuso de firma en blanco por no permitir la realización de la pericial caligráfica en su totalidad. Dice que el rechazo de la excepción de pago total vulnera también sus derechos. Que el proceso se desarrolló en forma desordenada, con una producción parcial de la prueba que tiene como resultado un fallo arbitrario, unívoco, parcial y subjetivo, ocasionando grave perjuicio a su parte. Sostiene que ello afecta las garantías procesales de equidad e igualdad que deben ser resguardadas por la justicia en cualquier instancia. Resalta que su parte adjuntó recibos de pago cuya letra debió de ser peritada a fin de acreditar y confirmar lo manifestado. Cita jurisprudencia.
Corrido traslado del recurso de apelación, contesta el Dr. M.D.H. mediante escrito digital nº 974108. Manifiesta que el recurso representa una mera discrepancia con el proceso. Refiere que el demandado ha utilizado todas las herramientas que le otorga la justicia y que incluso llegó al S.T.J.. Expresa que no es cierto que se haya ejecutado un pagaré de consumo, y que la actora se dedique a la actividad financiera. Sostiene que tampoco es cierto que no se le haya permitido producir prueba. Relata que pese a que se trata de un proceso ejecutivo fue ordinarizado por el demandado en forma dilatoria. Alega que la pericia caligráfica demostró que la firma inserta en el documento corresponde al ejecutado. Arguye que tampoco es cierto que el objeto social de la empresa de su mandante sea distinto al informado por el S.I.G.J. Que con relación a la prueba testimonial no puede agraviarse y que debe estarse al decreto de apertura a prueba. Niega que se hayan vulnerado derechos del ejecutado y pide costas agravadas porque entiende que hay mala fe del recurrente.
Concedido el recurso se elevan los autos y firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.
Los autos tratan de la ejecución de un pagaré por la suma de pesos $300.000. La demandada opuso excepción de inhabilidad de título, de pago total, abuso de firma en blanco y alegó el carácter de consumidor de su representado. Denunció la existencia de una relación de consumo con la ejecutante en los términos de ley 24.240 (arts.1, 2 y 3).
El a quo corrió traslado de las excepciones.
A fs. 63 se decretó la apertura a prueba de la causa, se produjo la pericial caligráfica y se libraron los oficios ofrecidos.
Luego, el a quo rechazó las excepciones y mandó a llevar adelante la ejecución mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2023.
En reiteradas oportunidades esta Cámara de Apelaciones ha expresado que: “los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante...
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