Sentencia Nº 18628/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha06 Noviembre 2015
Año2015
Número de sentencia18628/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUÑOZ, F.A.c.D., C.M. y otro s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 18628/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - La sentencia de fs. 427/431 hizo lugar parcialmente a la demanda laboral promovida por F.A.M. contra C.D. -por el despido sin causa que éste comunicara al primero- y condenó al empleador a abonar -únicamente- las vacaciones no gozadas del año 2010, con base en la última remuneración ($1984) correspondiente al mes de febrero de 2011, con más los intereses a tasa mix. Interpretó la Juez aquo, que la liquidación de fs. 33 depositada en Relaciones L.es por la patronal -cuyo importe percibió el actor en el proceso- se ajustaba a derecho y que no procedían las indemniza- ciones agravadas (arts. 1 y 2 Ley Nº 25323, ídem art. 80 y 132 bis LCT) porque la relación se encontraba correctamente registrada desde su real fecha de inicio y que -además- fueron abonados los aportes y contribuciones. Finalmente, por el resultado al que arribó la magistrada preopinante, distribuyó las costas bajo las pautas del artículo 65 del CPCC. - Apeló el actor lo resuelto mediante el memorial de fs. 443/450 que fue contestado por la demandada a fs. 453/460. – En el primer agravio, atribuye a un error en la valoración de la prueba la afirmación de la Juez aquo sobre la duración de la jornada laboral (un promedio de 8 hs.). Expone en tal sentido que se ha omitido tener en cuenta "lo informa- do por Radio Taxis Centro (informe obrante a fs. 339 y planillas de tiempo de trabajo y recaudación por viaje reservada a fs. 340)" y afirma que las declaraciones de C. y M. "no dejan dudas respecto de jornada de trabajo y sobre la recaudación bruta del turno". Y, sin transcribir los dichos que entiende pertinentes sostiene que la sumatoria de esos elementos con más la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT (sic) debieron conducir a la juzgadora a tener por acreditada la jornada laboral denunciada en la demanda. Afirma, que también se equivoca el fallo cuando tiene por reconocidas las planillas horarias (fs. 106/144) con base en lo normado por el art. 1028 del CC, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR