Sentencia Nº 18626/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18626/14
Fecha18 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] A., N.S. y T., L. G.-18.05.2015 CADUCIDAD DE INSTANCIA – Improcedencia: inapelabilidad de la resolución que declara improcedente la caducidad [] 1 El motivo de la inapelabilidad [de la resolución que declara improcedente la caducidad] consagrada en el código de rito [artículo 269 del C.P.C.C.] radica en que, como lo refiere L.R. en su obra "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil" ( tomo 1 pág. 421), la decisión de rechazo implica la continuidad del proceso y la dilucidación de la controversia, sin perjuicio sustancial para quien pidió la perención. Aclarando en otro pasaje del texto que el régimen de la perención, en el sistema de código, es una herramienta necesaria pero con una prevención respecto de una eventual e innecesaria duplicación de procesos En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A., N.S. y T., L. G. c/F., N.D. s/incidente de Nulidad (En Autos: F. c/A. y T. s/Daños y Perj. E.. Nº 1279/11)" (E.. Nº 18626/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 41/44 -y su ampliación de fs. 50- que rechazó con costas el incidente de nulidad y el llamado de atención a la parte para que en lo sucesivo adecuara su accionar a los principios de lealtad, probidad y buena fe "bajo apercibimiento de aplicar medidas previstas en los arts. 36 y/o 38 del C.P.C.C....". El memorial de fs. 62/72 fue contestado por la incidentada mediante su presentación de fs. 74/80.- - Los antecedentes del caso. - La cuestión tiene origen en lo actuado en el trámite principal con motivo del acuse de caducidad de la instancia que le fuera rechazado a la quejosa con base en la certificación del S. del Tribunal -que redarguyó de falsa- agregada a fs.17vta. de este incidente. El último acto de impulso procesal que reconoció la apelante fue la providencia de fecha 11 de septiembre de 2013, que ordenaba la reiteración de un oficio dentro del período de prueba (conf. fs. 3). Fuera del mismo, impugna la validez de toda actuación de la contraria y del juzgado que importe un avance en el proceso. Al promover la nulidad se argumentó que los actos...

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