Sentencia Nº 18616/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18616/14
Fecha06 Noviembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "GETTE, A.E. c/ SABUGO, B.S. s/ L." (Expte. Nº 18616/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 194/200 hizo lugar parcialmente a la demanda instau rada por A.E.G. contra B.S.S. con costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes. - Apelaron lo resuelto ambas partes, la actora mediante el memorial que rola a fs. 211/220 contestado por la demandada a fs. 222/225 y ésta mediante los agravios de fs. 240/241 que contestó la actora a fs. 245 El recurso de la actora En el primer agravio cuestiona el encuadramiento de la relación laboral -servicio doméstico- y el rechazo del régimen pretendido en la demanda (Régimen Nacional del Trabajador Agrario). Interpreta que ha sido errónea la valoración de la prueba que condujo a la magistrada preopinante a descartar las tareas de jardinería y cocinera que invocó en su escrito de inicio. Afirma en tal sentido que los testimonios de F. (fs. 134), M. (fs. 135) y D. (fs. 161) -soportes del rechazo de su pretensión- fueron descalificados en su alegato, y que es incongruente el fallo cuando -luego- cita los testimonios de C. (fs. 73) S. (fs. 136) y S. (fs. 137) pues éstos dijeron que la actora realizaba tareas de cocina, cuestión que se configuraría -a su entender- con el simple hecho de poner la mesa para que el empleado rural comiera (según reconocimiento de la demandada en su respuesta a la posición décimo tercera de fs. 63vta.). También, critica que no se hubiera ponderado en el fallo las consecuencias de la falta de acompañamiento del Libro Especial dispuesto por el art. 122 de la Ley Nº 22248, del que surgiría la situación de extrasistémica de la actora y del otro empleado rural, Sr. S.. Por último, pide se deje sin efecto el acta de audiencia de fs. 67vta. donde -según la Juez aquo- la trabajadora se autoexcluyó de las tareas de jardinería, por violación del procedimiento previsto en el art. 44 de la NJF N° 986 (confesional) y minimiza el alcance de lo declarado El agravio -se anticipa- no puede prosperar. Ello así, porque contraria- mente a lo pretendido por la apelante, no existe...

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