Sentencia Nº 18614/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18614/14
Año2016
Fecha16 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILLAR, G.E.c.E.s.ón de Contrato y Daños y Perjuicios (En Autos: VILLAR, G.E.c.E.s.. Cont. y D y P Expte. Nº 88158)" (Expte. Nº 18614/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Viene apelada por la actora reconvenida la sentencia de fs. 373/379 que rechazó la demanda y la reconvención respectivamente interpuestas por ambas partes del proceso y declaró extinguido el boleto compraventa del inmueble partida n° 658432 que suscribieron aquéllas. Dispuso la devolución de los importes recibidos por la Sra. G.V., con más los intereses a tasa mix desde que cada cuota (cuatro en total) fue percibida por la nombrada y hasta su efectivo pago y, consecuentemente, le ordenó al demandado reconviniente la restitución del inmueble objeto del contrato en el plazo de 20 días de quedar firme la sentencia. Rechazó los reclamos que por daños y perjuicios se formularon recíprocamente los litigantes y la solicitud de desalojo que integró las pretensiones de V..

En acotada síntesis, cabe memorar que las partes se vincularon para celebrar el negocio que surge instrumentado a fs. 9 de este trámite y, producto de los incumplimientos que se enrostraron mutuamente, ambas peticionaron su resolución. La vendedora argumentó la falta de pago del saldo de precio por parte de G., y éste dijo que como la "cosa" vendida no era de propiedad de la enajenante al momento de la operación, tal y como se afirmaba en el instrumento señalado, luego de varios reclamos, decidió no saldar la deuda.

Los agravios -

En el primer agravio señala la quejosa que la sentencia es contradictoria en relación a la prueba que se evalúa para rechazar su pedido de resolución contractual. Ello, porque por un lado parece reconocerle el derecho que ejercitó en su demanda, pero luego concluye que por no ser la titular registral, V. no podía cumplir con la obligación de escriturar. -

R., a modo de alegato, los testimonios vertidos en la causa de los cuales concluye que G. "omitió demostrar que ... hubiera incumplido con el pago de la deuda por exigir la escritura a la Sra. V.." a quien nunca intimó en los términos del art. 1201 del CC para...

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