Sentencia Nº 18606/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18606/14
Año2015
Fecha16 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, C.F. c/ MODON, M.E. s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 18606/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante resolución de fs. 44/46 la juez aquo no hace lugar a la excepción de falsedad de título interpuesta por el ejecutado, rechaza el pedido de suspensión del trámite, impone costas a la excepcionante, regula honorarios y mantiene la sentencia monitoria. Dicho decisorio es apelado por el accionado, obrando su memorial de agravios a fs. 60/64vta., el que es contestado a fs. 66/68 por la contraria. – Iniciada la presente ejecución de un pagaré librado por la Sra. M. a favor del ejecutante por la suma de $45.000, aquélla interpone excepción de falsedad de título aduciendo adulteración de la cifra consignada en el documen- to por ser mucho mayor que la contenida en el momento de suscripción, que ascendía a $5.000. No obstante ello, señala la magistrada que ha mediado un expreso reconocimiento de la firma inserta en el título, que el abuso de firma en blanco es inoponible en el proceso de ejecución cambiaria en tanto supone falsedad ideológica y con ello una introducción en la causa que excede el objeto del trámite. Concluye que el reconocimiento de la firma y no probada alguna otra adulteración esencial hace aplicable la pacífica jurisprudencia en torno a su improcedencia. Finalmente, en relación al planteo de prejudicialidad indica que la denuncia penal por posible estafa es reciente -recién se está investigando- y que en este estado resulta improcedente el pedido de suspensión del trámite. - Agravia al ejecutado el rechazo del pedido de suspensión del trámite (art. 1101 CC). Luego de una pormenorizada descripción de los hechos que alega, y que culminaran con la denuncia penal (Nº 27788 caratulada "M., M.E. s/denuncia"), insiste en que corresponde en el caso la suspensión de la ejecución hasta tanto resuelva el Ministerio Público Fiscal. Indica que la citada norma es de orden público, siendo deber del Tribunal aplicarla aun de oficio. Al efecto reconoce la postura jurisprudencial mayoritaria que por regla entiende que en los procesos ejecutivos no...

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