Sentencia Nº 18603/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha10 Septiembre 2015
Número de sentencia18603/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CISNEROS, M.B. c/ VILLARREAL, M.A. y Otro S/ Daños y Perjuicios (E/A: C.M.B.s.. de Lit. s/Gastos - 89085/11)" (Expte. Nº 18603/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Sentencia de fs. 301/308: Hizo lugar a la demanda entablada por M.B.C. contra M.A.V., condenándolo a que pague al actor la suma de $7.103 con más intereses; impuso las costas e hizo extensiva la condena a la citada en garantía "Caja de Seguros S.A.".- Para así decidir, la juez a quo analizó la mecánica del accidente, tiene como embistente al automotor Peugeot 207 conducido por Villarreal y como embestido al Fiat Spazio TR, concluyendo que quien tenía la prioridad de paso era el demandado -que conducía por la derecha y por la avenida S.M.- y que el actor debió haber adoptado todos los recaudos para realizar el cruce de la avenida (por calle M.; consecuentemente dice, el siniestro se produjo por el actuar negligente e imprudente del actor (arts. 512, 901, 902, 904, 1109, 1111, 1113 del CC.). Asimismo, entendió que la prioridad de paso de la que gozaba el accionado "no otorga carta blanca a quienes se desplacen por las calles de la ciudad", concluyendo que el exceso de velocidad del automotor Peugeot que era conducido por el demandado, demuestra "que tampoco ... pudo controlar el rodado", teniéndolo también como responsable en la producción del siniestro (arts. 512, 901, 902, 904, 1109, 1111, 1113 del CC). Establece en definitiva, un 70% de responsabilidad del actor y un 30% en el demandado; declarando procedente el daño emergente -$6.353 más intereses a partir de la producción del siniestro- y la privación de uso de automotor -$750 más intereses a partir de la presentación de la demanda-, mientras que rechazó los gastos producidos por el depósito del automotor del actor -por no haber sido acreditado-.- Contra dicho decisorio, apeló el demandante (fs. 309), expresando agravios a fs. 330/333, los que fueron contestados por la demandada y la citada en garantía (fs. 339/340).- Recurso del actor: El apelante se agravia de la responsabilidad impues- ta a su parte; del monto del daño emergente y de la...

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