Sentencia Nº 18602 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha17 Noviembre 2015
Número de sentencia18602
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.J. s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 18602/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Por la incidencia resuelta a fs. 258/264, la juez a quo reguló los honorarios profesionales a la Dra. A. -en su condición de parte vencedora- en la suma de $ 400, citando para ello, lo normado en los arts. 6 y 8 de la ley arancelaria Apeló la profesional nombrada -por baja- la regulación y la aclaratoria de fs. 285 donde la magistrada justificó su apartamiento de los porcentajes previstos en el artículo 33 de la LA. en que la pretendida vinculación de los honorarios al interés económico comprometido en la causa prevista en la norma "devendría excesiva en relación a la tarea desarrollada." y reafirmó este criterio con base en la jurisprudencia que habilita al juzgador a morigerar los porcentajes legales. – Afirma la quejosa, que el ejercicio de la facultad señalada en la aclaratoria le imponía a la magistrada una acabada y suficiente motivación que no queda -a su entender- satisfecha con la lacónica cita de los preceptos legales (arts. 6 y 8 LA) ni con la explicación posterior, circunstancias que tiñen de arbitrariedad lo resuelto. Luego, resalta el mérito de la labor cumplida en la defensa de los derechos de su parte, la que, según expresa, tampoco fue correctamente evaluada en el marco del artículo 6 del citado cuerpo normativo. Que, "...de haber prosperado el reclamo del Abogado S., dicha suma no hubiera sido menor al importe de por lo menos $ 450.000 en virtud de la estimación del valor del acervo hereditario (de $ 6.114.000) efectuado por dicho profesional y el pedido que realizó en los restantes sucesorios unidos por cuerda al presente" - II.- En la resolución de fs. 258/264, una vez circunscripta la cuestión gestada a partir de la revocación del mandato al Dr. S. (fs. 209), la juez a quo se limitó a interpretar los términos del acuerdo de honorarios que rola a fs. 230/231, esto es, si la suma de $ 250.000 (cláusula primera) comprendía o no la gestión vinculada a los convenios de partición y explotación (fs. 161/163 y 241) y, en su caso, si los dos...

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