Sentecia definitiva Nº 186 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de sentencia186
///MA, 10 de diciembre de 2019
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "GENGA, CLAUDIO DOMINGO C/ MEDICUS S.A. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 30603/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana Laura PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundamentado a fs. 77/81 por el apoderado de Medicus S.A., doctor Néstor Hugo Reali, contra la sentencia de fs. 70/73 dictada por la doctora Andrea V. de la Iglesia, Jueza a cargo del Juzgado Civil N° 3 de la IIª Circunscripción Judicial, que declaró procedente la acción de amparo interpuesta por el señor Claudio Domingo Genga, ordenando a Medicus S.A. que en forma urgente proceda a dar cobertura en el 100% para el tratamiento que debe realizarse el amparista -radio terapia de intesidad modulada (IMRT)- y conforme indicación médica. Impuso costas a la demandada y reguló los honorarios de los doctores Gabriel Alejandro Savini y Sebastián Tronelli, -patrocinantes del actor- en la suma de $31.650 en conjunto (15 JUS) y a favor del doctor Néstor Hugo Reali -doble carácter por la demandada- en la suma de $29.540 (10 JUS + 40%) conforme art. 37 de la Ley G 2212.
Para así decidir la magistrada consideró que conforme las constancias de fs. 66/68 el amparista es paciente oncológico de 60 años de edad que debe recibir radioterapia con la técnica IMRT solicitada.
Sostuvo que a su criterio se evidencian dos derechos en pugna: el derecho a la salud/integridad física del actor y el derecho de propiedad de la demandada y que para resolver tal cuestión cabe considerar lo decidido por mayoría de este Tribunal en "PÉREZ ARDUSER" (STJRNS4 Se. 134/19).
Concluyó que los argumentos de la demandada al negar la cobertura contradicen las pautas constitucionales configurando un acto ilegal, arbitrario y conculcatorio de los derechos/garantías constitucionales del actor -goce de la salud, de los progresos científicos específicos en la lucha contra tal enfermedad, integridad física y dignidad- (cf. art(s). 59 de la Constitución Provincial, 240 del Código Civil y Comercial de la Nación, 18 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 parte II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
A fs. 77/81 el apoderado de la requerida funda el recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia dictada por causarle un gravamen irreparable a su mandante, con costas en el orden causado.
Aduce inexistencia de normativa legal que obligue a Medicus S.A. a cubrir la práctica solicitada, por cuanto entiende que la cobertura del tratamiento de IMRT requerida no se encuentra contemplada en el programa médico obligatorio (PMO) ni en otra legislación vigente, y tampoco el asociado ha contratado un plan superador que la incluya específicamente.
Señala que obligar a su representada "a hacer lo que no manda la ley" resulta contrario a los derechos de raigambre constitucional -art. 19 de la Constitución Nacional- e implicaría un fuerte desequilibrio en la economía de su mandante, conformando una verdadera afectación al derecho de propiedad.
Formula consideraciones respecto a la radioterapia como tratamiento efectivo en el manejo del...

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