Sentecia definitiva Nº 186 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2014

Número de sentencia186
Fecha10 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26964/14 STJ
SENTENCIA Nº: 186
PROCESADA: VON FÜSTENBERG PAULA CECILIA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/12/14
FIRMANTES: APCARIAN - MANSILLA - ZARATIEGUI - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Sergio M. Barotto, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “VON FÜSTENBERG, Paula Cecilia s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 26964/14 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 199, del 30 de octubre de 2013, la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti -en lo pertinente- hizo lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de Paula Cecilia Von Füstenberg, por el término de cinco (5) años, y le impuso pautas de conducta.
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor particular doctor Juan Manuel Kees dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se dispuso que el
///2. expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del recurrente (arts. 435 y 436 C.P.P.).
1.3. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito sin la presencia de las partes, se agregó el escrito del señor Fiscal General y los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
El señor defensor cita in extenso la resolución atacada y luego expresa que el recurso se dirige exclusivamente a cuestionar el plazo de cinco (5) años por el cual se concedió la suspensión de juicio a prueba, con fundamento en que el art. 76 ter del Código Penal establece como máximo el de tres años.
El letrado agrega que la resolución no exhibe ningún tipo de motivación respecto del exceso de tiempo de suspensión de juicio a prueba, por lo cual es arbitraria, además de contraria a la norma.
Aduce que probablemente la razón se vincule con que la inhabilitación mínima para el caso asciende a los cinco años y se ha pretendido equiparar ambos períodos; plantea que, si ello fuera así, no dejaría de ser una interpretación analógica extensiva del poder...

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