Sentecia definitiva Nº 186 de Secretaría Penal STJ N2, 23-11-2015

Fecha23 Noviembre 2015
Número de sentencia186
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., A.A. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el progenitor de la víctima en reiteradas oportunidades s/Casación” (Expte.Nº 27006/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 355/371 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 79, del 18 de noviembre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a A.A.M., como autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (por ser progenitor de la víctima) en la modalidad de delito continuado, a la pena de diez (10) años de prisión (arts. 45, 119 párrafos tercero y cuarto inc. b, 54, 12 y 29 inc. 3º C.P., y 330 y 449 C.P.P.).
Contra lo decidido, el imputado manifestó su voluntad de recurrir, por lo que el señor Defensor Penal Público titular y su Adjunto interpusieron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo. Luego, revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, por Sentencia N° 160, del 29 de octubre de 2014, este Superior Tribunal declaró mal concedido el recurso de casación y confirmó en todas sus partes la decisión mencionada supra.
La defensa, ahora particular, deduce recurso extraordinario federal (fs. 355/371 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y a fs. 376/380 vta. contesta el Ministerio Público Fiscal.
2. Que la parte recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso, menciona los antecedentes de la causa y cita in extenso los argumentos de la casación. Luego ingresa en el desarrollo de los fundamentos de su impugnación, relativos en primer lugar a que falta la acreditación de la legitimación activa para instar un delito de instancia privada, con cita de los arts. 148 inc. 2º, 149 y 155 del código adjetivo y 72 inc. 1º y 119 del Código Penal; por ende, continúa, procede disponer la nulidad absoluta, conforme el art. 171 del rito.
/// Como segundo agravio plantea que ha habido una nulidad absoluta por violación del art. 273 del Código Procesal Penal que afectó el derecho de defensa y que la acusación no fue precisa y circunstanciada.
Luego agrega que el a quo ha omitido valorar las probanzas de autos conforme la sana crítica.
No comparte el razonamiento técnico jurídico de la...

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