Sentencia Nº 186 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-09-2021
Número de sentencia | 186 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Materia | MOLINA STELLA MARIS Vs. JAITT SERGIO DANIEL S/ COBRO DE PESOS |
JUICIO: M.S.M.V.J.S.D.S./ COBRO DE PESOS. EXPTE N°373/19. Sentencia 186 S.M. de Tucumán, septiembre 10 de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 01/02/21, contra la sentencia definitiva de fecha 16/12/20, dictada en los autos de referencia por el Sr. Juez del Trabajo de la Sexta Nominación y RESULTA: Que con fecha 01/02/21 la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/12/20, los que fueron concedidos por providencias del 10/02/21. Que con fecha 26/02/21 el demandado expresa agravios, los que fueron contestados por la parte actora con fecha 08/03/21. Que con fecha 16/03/21, se elevan a esta Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo de la IIIº Nominación, para la resolución del recurso de apelación deducido. Que mediante proveído de fecha 22/03/21, se hace conocer a las partes que los Sres. Vocales C.S.J. y G.B.C., entenderán en la presente causa, como vocal preopinante y vocal segunda, respectivamente. Que mediante proveído de fecha 12/05/21, se reserva en caja fuerte la documentación original remitida. Que mediante proveído de fecha 02/06/21, se ordena remitir a Fiscalía de Cámara, a fin de que se expida en relación al planteo de nulidad, deducido en autos por la parte demandada. Que con fecha 16/06/21 emite dictamen de la Sra. representante del Ministerio Público. Que mediante proveído de fecha 18/06/21 se dispuso que pasen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal sobre el recurso de apelación interpuesto; y CONSIDERANDO VOTO DEL VOCAL PREOPINANTE CARLOS SAN JUAN: I. Que los recursos cumplen con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los Arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia del recurso, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). Por razones de orden expositivo se analizará cada recurso de modo separado. III. Las críticas de la parte recurrente pueden sintetizarse en: I) una errónea valoración de la prueba producida, para la determinación de la jornada de trabajo y la modalidad contractual; II)se queja respecto de la decisión del magistrado de primera instancia, de tener por injustificado el despido invocado por el demandado. En primer lugar, se agravia en que la sentencia dictada por el Juez a-quo, entre sus considerandos tiene por acreditado que la actora, prestó tareas para el demandado, cumpliendo jornadas de trabajo de ocho horas, solo por las declaraciones testimoniales brindadas en el cuaderno número 5 ofrecida por la parte actora. Sostiene que de la lectura detallada de las testimoniales brindadas surge que todos los deponentes tienen juicios iniciados en contra de mi mandante y así lo declararon al momento de contestar sobre las generales de la ley. Entre estos testigos y la actora se ha conformado una cofradía donde todos declaran a favor de los otros, con una clara intencionalidad manifiesta contra mi mandante, los cual los ubica como testigos direccionados, brindando respuestas lineales, todos bajo un mismo argumento central, una clara demostración de haber sido inducidos a declarar en determinada forma y coincidir en un relato. Agrega que resulta a las claras que el sentenciante otorgó un valor absoluto y una total certeza, a las testimoniales brindadas por los deponentes, efectuando un análisis carente de toda objetividad e imparcialidad, sin tener en cuenta todas las circunstancias antes referenciadas, las cuales conllevan a demostrar la mendacidad de las testimoniales y por ende del valor probatorio de estas. Concluye que el sentenciante, al momento de resolver, no tuvo en consideración la prueba producida por esta parte, incurriendo en una notoria arbitrariedad. Por otro lado, manifiesta que el A quo, al dar razón a la actora en cuanto a que supuestamente prestó servicios para el demandado bajo la modalidad de tiempo indeterminado, efectuó una valoración arbitraria, subjetiva y...
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