Sentencia Nº 18597/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha04 Noviembre 2015
Número de sentencia18597/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, N.M.c.M., O.A. y Otro s/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 18597/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 308/316 la Sra. juez a quo luego de evaluar si en la presente se configuró -y probó- la existencia de causa mayor alegada por la patronal al notificar el distracto el 31 de julio de 2010 (C.D. de fs. 26), desestima la aplicación del art. 247 de la LCT -defensa de la demandada- por las razones que allí aduce y fundamenta -art. 243 LCT, entre otros-, pasa a analizar la procedencia de los rubros reclamados para lo cual tiene en cuenta que se desenvolvió como "cocinera de establecimientos educacionales" (CCT 401/05) cuya mejor remuneración al momento del despido (20-08-10) era de $2.852,90 y que su fecha de ingreso fue el 01.04.08. En consecuencia, hace lugar parcial- mente a la demanda (cfme. arts. 245, 123, vacac. no gozadas 2010 y SAC sobre ellas, arts. 1 y 2 L. 25.323) con costas a la demandada vencida y regula honorarios Esta decisión es apelada por el Sr. M. en los términos del memorial obrante a fs. 326/330, el que es contestado por la actora a fs. 334/339 II.- Recurso del demandado. Plantea tres agravios: 1) análisis y aplicación errónea del art. 247 LCT; 2) no considerar el pago a cuenta efectuado con respecto a la indemnización por despido y los días correspondientes a vacaciones proporcionales; y, 3) haber declarado procedente la condena de pago de las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 L. 25.323 III.- Su tratamiento. 1) En su primer agravio el recurrente reincide en su postura defensiva de que existieron razones que tornaban aplicable al caso sub examine el art. 247 de la LCT. Específicamente cuestiona la decisión porque la magistrada no contempló "la gravedad del accidente que sufrió el accionado, dejando de considerar para su resolución la pericial médica presentada por el Dr. H.P. (fs. 274/277)... que el accionado sufrió en el término de 10, días tres accidentes cerebro vasculares, que lo llevaron a la internación, para luego de obtener su alta médica, quedará con graves secuelas que le impidieron continuar con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR