Sentencia Nº 18595/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18595/14
Fecha11 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., L. A. y Otro s/ Incidente" (Expte. Nº 18595/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Resolución de fs. 467/473: Hizo lugar al incidente de exclusión -promovido por las hermanas del causante- como heredera de la Sra. G.V. -cónyuge del causante-, dejando sin efecto la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio de "S., J.F. sobre Sucesión" Expte. N° V 95.437. Impuso las costas y reguló los honorarios profesionales. – Para así decidir, la jueza a quo entendió que G.E.V. , no acreditó que el motivo por el cual se encontraban separados de hecho, fuera imputable a la culpa de S. y que de las pruebas valoradas conforme a la regla de la sana crítica, le permitieron arribar a la convicción de que el motivo fue el expuesto en el acta de exposición; es decir, producto de una discusión de pareja y sin que existan agresiones. En definitiva, entendió que siendo los dos cónyuges culpables de la separación de hecho, ambos perdieron la vocación hereditaria entre sí (art. 3575 del C.C.). - Dicho decisorio, mereció la apelación de la Sra. V. (fs. 480), expresando agravios a fs. 483/486, siendo contestados por las incidentistas a fs. 489/492 Recurso de la Sra. G.V. -incidentada- Plantea cinco agravios, a saber: 1.- Determinación de la fecha de separación de hecho - descalificación de la testigo M.O.V. ; 2.- Criterio interpretativo - imposición de la carga probatoria; 3.- Inexistencia de violencia - atribución de culpabilidad; 4.- Revocación de declaratoria de herederos y 5.- Imposición de costas Tratamiento del recurso: La apelante ataca la fecha determinada por la juez a quo de la separación de hecho acaecida entre la misma y el Sr. J.S. , no habiéndose tenido en cuenta -dice- "la reanudación de la convivencia" acreditada mediante los testigos C. y V. (hermana de la apelante); además de agraviarse de la descalificación realizada -por la magistrada- a esta última Adelantamos que el agravio no ha de prosperar. Las pruebas aportadas y analizadas en su conjunto, nos permiten arribar a la misma conclusión que la sentenciante; esto es que la separación de hecho se...

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