Sentencia Nº 18590/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18590/14
Fecha15 Abril 2015
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., N. A. c/R., G.D. s/ Alimentos" (Expte. Nº 18590/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - Sentencia de fs. 20/22: Hace lugar parcialmente a la demanda de cuota alimentaria promovida por la Sra. N.A.S. , en representación de sus hijos menores de edad -D.C. y D.A. - y condena a G.D.R. a abonar una cuota de pesos un mil ($ 1.000) mensuales, debiendo ser depositado del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de caja de ahorro que denuncie la actora Para así decidir, la juez aquo entendió que se encontraba acreditado el vínculo de parentesco invocado -hijos de las partes- y la necesidad de los meno res en materia de alimentación -atendiendo la edad, 10 y 4 años, de los niños-. En cuanto al caudal económico del demandado, la actora denunció que trabajaba en forma independiente -albañilería-, faltando prueba en relación a los ingresos del obligado al pago -por la casi nula actividad del demandado a lo largo del proceso, como a la falta de aporte probatorio de parte de la actora, mas allá de las manifestaciones vertidas en la audiencia-, consideró justo y equitativo fijar la obligación alimentaria en la suma de $ 1.000, guiándose por los indicios que surgieron en el desarrollo del proceso Dicha decisión mereció la apelación de la actora (fs. 23), expresando agravios a fs. 41/43, los que no fueron contestados por el demandado Recurso de la actora: La recurrente se agravia "del quantum de la suma de pesos Mil" al que fue condenado el demandado en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad; al entender que la jueza aquo "no mencionó en la sentencia elemento probatorio alguno que tuvo en consideración para determinar este importe y no el demandado", en definitiva critica, que la sentencia "no tiene motivación" Tratamiento del recurso: En forma preliminar es dable señalar que si bien el importe de $ 1.000,00 fijado -en la instancia anterior- en concepto de cuota alimentaria es bajo, lo cierto es que la jueza aquo no contaba con pruebas suficientes con respecto al caudal económico del alimentante; como así también es cierto y debe ser tenido...

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