Sentencia Nº 18589/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18589/14
Fecha22 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COSSI M.F. y Otro s/Incidentes (En Autos: COSSI M.F. y Otro c/MALUENDRES P.J. y Otros s/Ordinario E.. 103037/14)" (E.. Nº 18589/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la resolución de fs. 25 la juez aquo desestimó la petición de fs. 6 (Pto. III) de la incidentista en la que solicitó que se mantenga el beneficio de litigar sin gastos otorgado en los autos caratulados: "COSSI M.F. y otro c/MALUENDRES P.J. y Otros s/Beneficio de Litigar sin gastos" expte. N°59828/11 que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 54 de la Ciudad Autónoma de Bs. As. para actuar en la causa principal Nº 29827/11 iniciada por ante ese mismo tribunal. – Para así resolver, la preopinante tuvo en cuenta el principio de especificidad que rige el instituto y que se encuentra receptado en el art. 72 inc. 1° del CPCC, señalando a continuación que "la doctrina en forma mayoritaria sostiene que, siendo concedido aquél, sólo tendrá alcance en el proceso para el cual fue iniciado y respecto de un adversario determinado, no siendo susceptible de ser extendido a un juicio diferente y con intervención de otros sujetos" Contra la referida resolución la incidentista interpuso a fs. 30/34 recurso de reposición con apelación en subsidio. No habiendo prosperado el primero de los remedios intentados (fs. 35) es que llegan las presentes actuaciones a consideración de la Cámara. Mediante medida para mejor proveer y de acuerdo al art. 35 inc. 6 del CPCC se dispone correr traslado del recurso a Procuración General de Rentas, Caja Forense y a los accionados (fs. 55). Debidamente notificados ejercen tal derecho "El Progreso Seguros Sociedad Anónima" a fs. 84/85 solicitando el rechazo de la apelación deducida y Caja Forense a fs. 93/94 reconociendo que no habría impedimento de extender los efectos del beneficio acordado en el E.. N° 59828/11 al E.. N° 103037/14. – II.- Inicialmente y a modo de introducción es dable recordar que "el beneficio de litigar sin gastos reviste carácter individual, por lo que para su procedencia debe atenderse a las particularidades de cada caso. Esta...

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