Sentencia Nº 18584/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18584/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANTERO, Sebastian Darío c/GASTROARTE S.R.L. s/ Ejecuciones" (E.. Nº 18584/14 r.C.A.), venidos del Juzgado L. de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción J.icial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Viene apelada por la ejecutante la resolución de fs. 93 por la cual el Sr. Juez aquo, luego de sustanciar la planilla practicada (fs. 90/91) y previa aprobación dispone que deberá readecuarse la misma "conforme lo dispuesto a fs. 83, aplicando la tasa activa del Banco de La Pampa para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales y no así el incremento determinado en el art. 275 LCT". Excluye además del rubro costas el concerniente (fs. 29 Pto. 4 d) a los gastos liquidados por la tramitación de un oficio en Capital Federal con sustento en jurisprudencia de esta Cámara que cita en apoyo El memorial obra agregado a fs. 99/103 el que fuera respondido a fs. 106/107 por la ejecutada II.- Cuestiona la apelante en su primer agravio, el rechazo a que se liquiden los intereses aplicando la máxima tasa prevista en la norma del art. 275 de la LCT (modificado por la Ley N° 26696). Sostiene que en el caso, el tribunal tuvo dos criterios divergentes en torno a la aplicación del referido artículo, "aceptándolo e indicando sobre qué tasa de interés debía liquidárselo y luego volviendo sobre lo resuelto y firme, denegándolo" (fs. 100vta.). Afirma también que el juez aquo, al resolver como lo hizo avanza por sobre la letra especí- ficamente determinante que estableció el legislador en la citada norma y sobre la operatividad de dicha multa. Así señala que ante la falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa, como el supuesto de autos, no cabe la previa dilucidación de una situación de conducta temeraria y maliciosa del empleador, porque la ley lo presume iure et de iure, en el presupuesto de hecho como antecedente de su aplicación. Pide en conse- cuencia se revoque lo resuelto y se disponga la aplicabilidad de la sanción establecida en el art. 275 LCT en base a la tasa de interés fijada a fs. 83 Expuestas las principales consideraciones que giran alrededor del sub lite y en forma previa al análisis respectivo, se...

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