Sentencia Nº -18582/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia-18582/14
Fecha23 Diciembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLOMBATTO L.M.C.C.M.A. y otros S/ Ordinario" (Expte. Nº 18582/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- En la resolución de fs. 85/86 se regularon honorarios a los letrados apoderados de la demandada en la suma de $1.212,46, equivalente al 7,2% del monto reclamado en la demanda (de conformidad con lo normado por los arts. 6, 7, 9, 20, 33 y 38 de la LA), imponiéndose las costas del proceso al actor. - Dicha regulación de honorarios fue apelada por los referidos profesio- nales expresando sus agravios a fs. 97/98, los que fueron contestados por el condenado en costas a fs. 102/103. – II.- Se agravian los apelantes porque la juez aquo refirió a la ley arancelaria nacional al regular sus honorarios por la excepción de incompetencia admitida a fs. 81/83, cuando debió aplicarse la Ley local Nº 1007 que adhirió al texto original de la ley Nº 21.839 (sin las reformas de la Ley Nº 24432), la que en su artículo 33 establece que en los incidentes la regulación mínima es del 10%, afirmando entonces que el porcentaje regulado (7,2%) es inferior al mínimo legal. Dicen además que les corresponde una regulación adicional e independiente por su labor profesional en la contestación de la demanda que estiman entre el 5,13% y el 9,33%, quejándose porque en la regulación practi- cada no se consideraron los intereses reclamados como integrantes del monto del juicio a los fines regulatorios. Piden en consecuencia que se modifique la regulación de sus honorarios en el sentido que propician. El recurso sólo puede prosperar parcialmente. En lo que respecta al porcentual de honorarios fijado en la resolución apelada (7,2% de la mitad del monto del proceso - art. 20 LA) el cuestionamiento no puede progresar. Es que, teniendo en cuenta que en autos los recurrentes han contestado la demanda corresponde por ello una regulación por esa primera etapa del proceso (un tercio - arts. 37 y 38 de la LA) y por la excepción de incompetencia deben además...

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