Sentencia Nº 18576/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18576/14
Fecha06 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]GARDON, V.O..04.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARDON, V.O.S./ Incidentes (En Autos: AUBERT, A.G.c.V.O. y Otro s/Ordinario Expte. Nº 96735/13)" (Expte. Nº 18576/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

La resolución de fs. 101/103 rechaza la excepción de falta de legitima- ción activa interpuesta por A.A. y hace lo propio con el incidente (de "levantamiento de embargo", dice el juez aquo) articulado por V.G.. Confirma el embargo preventivo en su contra decretado en los autos principales, donde A. reclama los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que describe en su presentación de fs. 15/18. Las costas se imponen en el orden causado.

Apeló el incidentista lo resuelto mediante los agravios que rolan a fs. 116/120, los que fueron contestados a fs. 123/125vta. por la embargante.

Al analizar la inembargabilidad, planteada por el apelante con base en el carácter "indispensable" del inmueble cautelado, descartó el juez aquo que tal calificación pudiera atender únicamente a la posición del deudor, y dijo que debía contemplarse la situación general de las partes y las pretensiones sustanciales debatidas. Bajo tal premisa y por los mismos fundamentos que rechazó en el principal los remedios procesales intentados contra el embargo dispuesto, concluyó que no podía desproteger el crédito perseguido por A.A. sobre el único bien inmueble de titularidad de su deudor.

En su primer y segundo agravio, expone la quejosa la -a su juicio- errónea interpretación del objeto de este trámite que condujo al magistrado a resolver como lo hizo. Afirma en tal sentido, que siempre fue su intención excluir de embargo un bien en particular y no limitarse a requerir su levanta- miento, el que devendría como consecuencia necesaria de triunfar en su pretensión. Afirma que existe una diferencia de grados entre un instituto y el otro, que el levantamiento de la cautelar lo "intentó" mediante la revocatoria con apelación en subsidio deducida en los autos principales, no siendo éste el ámbito para utilizar como fundamento la provisoriedad de las medidas cautelares, tal como lo hace el magistrado (segundo...

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