Sentencia Nº 18569/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha07 Septiembre 2015
Año2015
Número de sentencia18569/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANCHEZ, A.C.c.R., N.N. y otros s/ Escrituración (En Autos: RINCON, A. y Otro s/ Suc. Ab-intestato E.. 65955/07)" (E.. Nº 18569/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 113/116 que rechaza la demanda de escrituración entablada por la Sra. A.C.S. contra los herederos del titular registral del inmueble objeto de estos autos, y le impone las costas a la nombrada, es objeto de apelación -por ésta- en los términos de su memorial de fs. 132/135 Las herederas, N. y D.R. no comparecieron al proceso (fs. 58) y el Sr. M.A.R. se presentó a tomar vista de las actuaciones (fs. 61) siendo -esa- su única participación El caso. - Conforme surge del expediente sucesorio que corre por cuerda ("RINCÓN, A. y otro s/Sucesión Ab - Intestato, E.. N° A 65955), la Sra. S. (beneficiaria de la Operatoria Pro.As. -fs. 132/135-) inició el trámite sucesorio de los progenitores de los aquí demandados (A.R. y F.O., fundando su legitimación en resultar acreedora de la obligación de escriturar el inmueble cuya Nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circunscrip- ción I, Radio b, Manzana 79, Parcela 5, Partida 677912 (conf. boleto de fs. 14/15). La operación se celebró con la viuda de A.R., titular registral -este último- del 100% del bien, no obstante su naturaleza ganancial, por la vigencia del matrimonio a la fecha de su adquisición En lo que aquí interesa, cabe señalar que las herederas declaradas (fs. 106/107) prestaron su conformidad con la escrituración por tracto abreviado manifestando estar de acuerdo "con todo lo declarado y solicitado por la Sra. S. en el escrito que antecede", entre cuyos conceptos constaba su condición de cesionaria del boleto de fs. 14/15. El Tribunal, rechazó la solicitud en los siguientes términos "Atento lo expuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones a fs. 48 vta. P.. III, ocurra por la vía correspondiente.", dando -de tal suerte- una interpretación equivocada al pronunciamiento de este cuerpo colegiado (fs. 48/49), llamado a resolver en aquella oportunidad la legitimación de la acreedora para iniciar el sucesorio, situación que había sido zanjada...

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