Sentencia Nº 18567/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha28 Julio 2015
Número de sentencia18567/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCESORES de MARTIN, M.C. c/ SANSON, J. y otros s/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 18567/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- Previo a resolver las impugnaciones a la planilla de capital e intereses de fs. 751/758, el Tribunal -a fs. 796- requirió a los sucesores del trabajador fallecido que acompañen la "pertinente" declaratoria de herederos Esa providencia fue motivo de revocatoria con apelación en subsidio por parte de los herederos presentados (cónyuge supérstite e hijos) mediante la memoria de fs. 799/800. Rechazado el primero de los remedios intentados vienen los autos para el tratamiento de la apelación subsidiaria. – II.- El primer argumento de los apelantes radica en la participación que tuvieron en el proceso como continuadores de la acción entablada por el trabajador -luego de acreditar el vínculo con éste- en claro reconocimiento por parte del Tribunal de la legitimación que hoy se les niega. Interpretan que resulta incongruente condicionar el tratamiento de las impugnaciones a las planillas a la previa incorporación de la declaratoria de herederos, la que evidentemente no existe ni se vislumbra que vaya a existir. Ello así, porque -a renglón seguido- expresan lo antieconómico que les resultaría tener que iniciar un proceso de esas características Refieren en su beneficio lo normado por los arts. 248 y 277 de la LCT y la gratuidad en el trámite que les es reconocida por el art. 13 de la NJF 986, sin subordinación al recaudo que hoy se les exige Que lo resuelto, también se contrapone a los dichos de este cuerpo colegiado cuando -en la sentencia de fs. 723/728- se dividió el crédito y reconoció, a la única heredera apelante, legitimación para criticar el fallo en forma independiente de sus coherederos. Por último, destacan el hecho de que con la participación acordada en el trámite se hubiera dictado sentencia, ergo, en las mismas condiciones, consideran que se pueden resolver las cuestiones vinculadas a la planilla impugnada. - III.- Los tribunales laborales tienen resuelto que la vocación hereditaria no requiere ser probada mediante...

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