Sentencia Nº 18564/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia18564/14
Fecha09 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]SOSA, M.H..09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOSA, M.H.c.S.S. y OTROS s/ Daños y Perjuicios (L.) (En Autos: SOSA c/ADECCO s/Desp. Ind. E.. Nº 67688)" (E.. Nº 18564/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- La sentencia de fs. 518/524 mediante la cual S.. juez a quo hace lugar a la defensa de prescripción opuesta y rechaza la demanda, con costas, es apelada por la actora en los términos del memorial obrante a fs. 537/546, el que es contestado a fs. 564/565 -Liberty ART S.A.- y fs. 568/569vta. -por la demandada- respectivamente. -

II.-a) Causa agravio a la apelante (pto. II, fs. 537) que se hubiera declarado prescripta la acción "...sin tratar la procedencia de los daños y perjuicios reclamados, el origen y/o causa de los mismos y el resarcimiento económico pretendido." -

Tal cuestionamiento, se adelanta, es claramente improponible; pues, es de toda lógica, aparte de ser una buena práctica procesal, tratar en primer lugar las excepciones y luego, de corresponder, la procedencia o no de la acción.

Basta leer los CONSIDERANDOS para advertir que la magistrada luego de señalar que no se encuentra controvertido en autos que la Sra. S. trabajó en relación de dependencia para Adecco Specialties S.A. desde el día 03.02.00 hasta el 11.06.07 ni que desde el mes de mayo de 2006 hasta igual mes de 2007 gozó de licencia por enfermedad con goce de haberes, estableció los hechos acerca de los cuales existían disidencias; esto es (y en primer lugar), si la acción intentada se hallaba o no prescripta, para luego -recién- señalar el carácter de la enfermedad sufrida -culpable o inculpable-; procedencia de los eventuales daños y secuelas que dice haber sufrido; aplicación de las normas de derecho común; rubros y montos reclamados, además de la falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, Liberty ART S.A (por no seguro y por falta de inclusión de las afecciones denunciadas por la actora en tanto exceden la cobertura contratada).

Va de suyo entonces que, si después de analizar -doctrinariamente- la defensa de prescripción bienal opuesta conforme al derecho por el cual la actora encausó su reclamo patrimonial; esto es, la reparación integral por el derecho común, es de perogrullo que la norma a aplicar sería la civil (art. 4037 C.Civ.); de allí que al evaluar los antecedentes fácticos de la causa se expida por la prescripción de la acción entablada conforme los parámetros que indica la normativa de fondo...

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