Sentencia Nº 1856/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha01 Julio 2020
Número de sentencia1856/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1º de julio de dos mil veinte.--
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “T.I.C.N.E. Y OTROS S/ESCRITURACIÓN”, expte. N°1856/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 941/959 vta. J.H.D., abogado, en su carácter de letrado apoderado de la incidentista, señora I.T., interpone recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs.905/918, por J.H.D., abogado, en representación de la parte actora contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial…” (fs. 935 vta).-
2) A fs. 960 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN).--
A fs. 965/971 contesta el traslado conferido J.M.A., abogado, por su propio derecho, y solicita que se rechace el recurso ya que no existe una relación directa entre la norma supuestamente violada y el genérico argumento de tratarse de sentencia arbitraria.-
Expresa que la invocación de arbitrariedad de sentencia no es suficiente ya que ésta debe ser fehacientemente acreditada, lo que no ha acontecido en el caso, al mismo tiempo que resulta que la cuestión de los honorarios se considera materia excluida del recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de índole fáctica y procesal.-
Agrega que el recurso interpuesto no cumple en general con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N° 48 en cuanto a que su fundamentación no surge de autos ni tiene tampoco relación directa e inmediata con los artículos de la Constitución, leyes o tratados.- Sostiene que más allá de la alegada arbitrariedad y violación del derecho de propiedad y de defensa en juicio, éstas no son más que meras alegaciones del recurrente quien además no ha demostrado la relación directa e inmediata que guardan con la materia del pleito.
Por ello entiende que debe rechazarse el recurso extraordinario federal.-
3) A fs. 973 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley N° 48 (Adla, 1852-1880, 364) de conformidad con la doctrina que surge de los autos “Strada” (Fallos 308:490); “C.” (Fallos 310:324); “Di Mascio” (Fallos 311:2478) entre otros.-
Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007 (BO. 21/03/07) el que establece las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-
4)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR