Sentencia Nº 18558/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha07 Septiembre 2015
Número de sentencia18558/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "R., M.G.c.R., M. L. s/ Reducción de Cuota Alimentaria" (Expte. Nº 18558/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Sentencia de fs. 487/491vta.: No hizo lugar a la demanda de reducción de cuota alimentaria, ni a la modificación de la forma de pago de la misma, impetrada por M.G.R.; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales. El fundamento principal del accionante para reducir la cuota alimentaria -según lo expresado por la juez a quo- radica en el nacimiento de un tercer hijo y los mayores gastos en que debe incurrir; además, de tener otras obligaciones alimentarias y la situación de desempleo de su actual pareja. Entendiendo la magistrada sentenciante, al igual que la Asesora de Menores, que el Sr. R. debe realizar el mayor esfuerzo posible a fin de mantener la cuota alimentaria acordada oportunamente (16%) y en cuanto al requerimiento de modificar la modalidad de pago (descuento directo de los haberes), en atención al sinfín de discrepancias (desde el año 2007 al 2010), no encontró justificado el cambio a un depósito mensual (tal lo propuesto por el accionante).

Contra dicho decisorio apeló el Sr. R. y sus letrados por sus propios derechos (fs. 492), expresando agravios a fs. 499/500 y fs. 506/507, respectivamente; el que fue respondido por la contraria (fs. 503/504). –

Recurso del accionante:

El apelante se agravia de que la juez a quo utiliza la misma jurisprudencia en el presente que en autos N° 530/12 (R. c/P.), pero arriba a soluciones contradictorias (en uno reduce la cuota y en otro, no); expresando que dicha "contradicción" pone en desigualdad de condiciones a sus "dos hijos no convivientes", solicitando que "la Excma. Cámara" pida "el expediente 530/12".

Asimismo, el recurrente se agravia de que la sentenciante no considerara que el nacimiento del tercer hijo modificó la situación de hecho y que las actas por ante la Defensoría que cita la magistrada para rechazar la modificación en el modo de descuento, no tratan de cuotas alimentarias.

Recurso de los Dres. R.D. y B.:

Los apelantes se agravian de la regulación de sus...

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