Sentencia Nº 18557/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha02 Febrero 2016
Número de sentencia18557/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KUHN, E.c.M., M.L. y Otro s/ Ordinario" (E.. Nº 18557/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Mediante sentencia de fs. 196/204 se rechaza la demanda interpuesta por E.K. contra M.L.M., con costas.- En sus fundamentos comienza analizando la atribución de responsabilidad de las partes a la luz del art. 1113 del Código Civil que resulta aplicable al caso, así señala que las partes están contestes en que el accidente cuyos daños se reclaman ocurre en la intersección de las calles 9 de J. y G. de esta ciudad cuando el actor circulaba en un Ford Escort por la primera de las arterias en dirección Este/Oeste y la accionada lo hacía en un V.G. por la segunda de Norte a Sur, dada la mecánica del accidente. Establece que analizando donde se ubican los daños y la condición de embistente de la Sra. M. -no obstante que contaba con la prioridad de paso de quien conduce por la derecha-, al llegar a la intersección referida no frenó, que a su vez el actor estaba más avanzado en el cruce, por lo que determina la existencia de culpa concurrente y en razón de ello les atribuye un 50% a cada uno.- Luego trata los rubros reclamados. Respecto del rubro daño emergente, señala que tal indemnización se corresponde con los gastos de reparación del vehículo, que a lo fines de su acreditación se han acompañado los presupuestos de fs. 9 y 10 los que son reconocidos en su autenticidad a fs. 107 y 109, que los mismos han sido cuestionados por la contraparte porque no se corresponden con los supuestos daños del vehículo, en consecuencia debieron acreditarse primero cuáles fueron los daños del vehículo, siendo insuficiente lo declarado en la exposición policial, en los presupuestos y en la demanda, resultando tambien irrelevante la pericia de fs. 143 toda vez que no se sabe en base a que se ha realizado y carecer de fundamentos técnico/científicos, por lo que se expide por la improcedencia del rubro.- Lo mismo ocurre con el reclamo de daño moral, el mismo es rechazado con fundamento en que el art. 1078 del Cód. Civil prevé la reparación de los intereses extrapatrimoniales de la víctima, pero en el caso no se produjeron lesiones en el actor que ni siquiera participó en la colisión, por lo que las molestias y desagrados no pueden ser indemnizados a tenor de lo reclamado por no haberse acreditado el menoscabo extrapatrimonial expuesto a fs. 21/22.- Apela el actor quien expresa agravios a fs. 218/221 los que son contestados por la accionada y su aseguradora a fs. 224/225.- II.- Plantea el actor sendos agravios. En el primero cuestiona la atribución de responsabilidad realizada por el sentenciante. En el segundo que no se hayan tenido por acreditados los daños reclamados.- II.- A.) Al fundar el primer agravio sostiene que el sentenciante ha realizado una errónea valoración de la prueba, en especial de la exposición policial realizada después del accidente -la cual conforme a jurisprudencia que cita reviste el carácter de una verdadera confesión extrajudicial-, también sostiene que la prioridad de paso de quien circula por la...

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